Situaciones en los que se traslada y se acredita el IEPS

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) establece en su artículo primero que están obligados al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que realicen (i) La enajenación en territorio nacional o (ii) la importación de bienes señalados en la Ley; así como, por (iii) la prestación de los servicios señalados por la Ley.

El IEPS se calculará aplicando a los valores a que se refiere la Ley la tasa que se señalan en el artículo segundo.

Por su parte el artículo 2º. señala los bienes o servicios que serán objeto del IEPS, señalando:

En su fracción I, con relación a la enajenación o importación a los siguientes bienes:

A. Bebidas con contenido alcohólico y cervezas,
B. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,
C. Tabacos labrados,
D. Combustibles automotores,
E. Derogado,
F. Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes,
G. Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, etc.
H. Combustibles fósiles,
I. Plaguicidas,
J. Alimentos no básicos,

Con relación a la prestación de servicios, dicho artículo 2º., en su fracción II, señala a los siguientes:

A. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de (A) Bebidas con contenido alcohólico y cervezas, (B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, (C) Tabacos labrados, (f) Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes, (I) Plaguicidas y (j) Alimentos no básicos,
B. Realización de juegos con apuestas y sorteos, entre otros,
C. Los que se proporcionen a través de redes públicas de telecomunicación, en territorio nacional,

En general podemos señalar que cuando los contribuyentes realicen alguna de las actividades descritas, estarán obligadas a trasladar el IEPS.

Respecto al acreditamiento de este, el artículo 4 de la Ley que nos ocupa señala:

Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

(…)

Por otra parte, los párrafos quinto, séptimo y octavo del artículo 4 que nos ocupa señalan que:

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.
(…)

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

Como se puede observar, existen supuestos específicos en los cuales el IEPS puede ser acreditado, por lo que se deberá estar atento a las características del contribuyente – por ejemplo – si es contribuyente del mismo para poder acreditar el IEPS de otra forma éste formará parte del costo de adquisición de las mercancías, convirtiéndose en un gasto.

Igualmente deberán observarse aspectos como la pérdida del derecho a acreditamiento y su transmisión en caso de fusión.




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