Obligaciones y responsabilidades fiscales de un representante legal de la empresa

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La figura de “Responsabilidad Solidaria”, se encuentra regulada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciéndose en las fracciones III y X, la responsabilidad solidaria que tienen los gerentes generales, administradores, representantes legales, y los socios y/o accionistas de las empresas.

En este sentido, la citada fracción III del artículo 26 del CFF, establece que la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo.

En 2020, se reformó el tercer párrafo de la fracción III, primer párrafo de la fracciones X y XVII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para evitar que las personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como socios, accionistas y asociantes, queden excluidas del supuesto de responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando además, incurran en lo siguiente:

a) No se localice en el domicilio fiscal registrado en el RFC.
b) Omita enterar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas o recaudadas.
c) Aparezca en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
d) Se ubique en el listado definitivo por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes listados como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes, por un monto superior a $8.658,790.
e) Aparezca en el listado definitivo como contribuyentes que transmitieron pérdidas fiscales indebidamente.

Finalmente, señalar que la responsabilidad solidaria de los representantes legales, se limitará al monto de sus aportaciones cuando se presenten los supuestos antes mencionados.




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