SCJN valida la obligación de identificar a los beneficiarios controladores

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El pasado 14 de junio de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en su página de internet el siguiente comunicado:

No. 210/2023

Ciudad de México, a 14 de junio de 2023

CONSTITUCIONAL QUE SAT CONOZCA QUIÉNES CONTROLAN O SE BENEFICIAN DE PERSONAS MORALES, FIDEICOMISOS Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.

Se explicó que la medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación no afecta derechos de los contribuyentes, en cambio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.

Asimismo, se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.

Amparo en revisión 109/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 14 de junio de 2023 por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes revisen las disposiciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para dar debido cumplimiento a esta obligación fiscal.

Recordemos lo que el primer párrafo del artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala al respecto:

Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica (referidas todas ellas en adelante como figuras jurídicas), están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código.

Por su parte el artículo 32-B Quárter del CFF señala que, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que, en general, reciban el beneficio de su participación o controlen a las figuras jurídicas señaladas.

Como señala el primer párrafo del artículo 32-B Ter del CFF arriba transcrito, es obligación de las figuras jurídicas obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información de los beneficiarios controladores en la forma y términos que se determine en las reglas de carácter general, es decir en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Con relación a lo anterior la regla 2.8.1.22 de la RMF vigente establece los datos e información que las figuras jurídicas deben integrar a su contabilidad por cada beneficiario controlador; transcribimos a continuación – en parte – lo señalado por dicha regla:

Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:

I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
II. Alias.
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
IV. Sexo.
V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.
XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Como se puede observar la información es diversa, e incluso refiere a aspectos personales como: estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable; domicilio particular y domicilio fiscal y lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, entre otras que se señalaron antes.

Por lo anterior, será importante revisar de forma interna el adecuado cumplimiento de estas disposiciones con el fin de dar debido cumplimiento a las mismas, en virtud de que su incumplimiento, entre otras sanciones, puede llevar a la imposición de las siguientes multas:

Artículo 84-N CFF Artículo 84-M CFF
No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
DOF 27 de diciembre de 2022



¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!