¿Es posible presentar la DAISR de PF correspondiente a ejercicios anteriores si no estuve obligado?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios pueden solicitar su saldo a favor de ejercicios anteriores. Conoce cómo.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contempla, entre otros aspectos, quiénes están obligados o no a presentar la declaración anual del ISR —en general las personas físicas con actividades empresariales y profesionales deben presentar la declaración anual—; sin embargo, es opcional cuando únicamente obtuvieron ingresos por intereses inferiores a $100,000.00.

Respecto de los contribuyentes personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, están obligadas a presentar la declaración anual si:

  • Obtuvieron ingresos anuales superiores a los $400,000
  • Tienen ingresos distintos a los de sueldos y salarios o asimilados a salarios
  • Prestaron servicios a dos o más empleadores en el ejercicio
  • Dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre
  • Obtuvieron ingresos de fuentes de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a hacer retenciones
  • Comunicaron al retenedor que presentarían la declaración anual

En este sentido se contemplan en reglas de carácter general supuestos en donde los contribuyentes quedan relevados de presentar la declaración anual de ISR, como son:

  • Aquellos que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador; siempre que no exista ISR a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual.
  • Quienes hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  • Cuando el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

No obstante, desde hace varios años se ha contemplado mediante reglas de carácter general que estos contribuyentes podrán, si así lo desean, presentar su declaración anual del ISR del ejercicio; dando lugar a la posibilidad de presentar la declaración anual de ejercicios anteriores al 2021, habilitándose así esta en la regla correspondiente del año del que trate.

En caso de que la presentación dé lugar a un saldo a favor no se podrá acceder a la devolución automática de impuestos; toda vez que, en términos de la regla 2.3.2., ésta no procede cuando se solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la Resolución, esto es, durante el 2021.

Finalmente, considerar que si no se presenta la declaración el ISR que le hayan retenido al contribuyente en exceso se volverá definitivo, o las deducciones personales no podrán aplicarse en ejercicios subsecuentes y no será devuelto el ISR generado a favor.

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