Responsabilidad solidaria en escisión

Por: Roberto Colín.

Con la Reforma Fiscal para 2021 se modificó la responsabilidad solidaria en escisión, derivado de que la autoridad fiscal asume la transmisión valores y atributos fiscales sin el reconocimiento de las consecuencias que corresponden en materia de impuestos.

Recordemos que en una escisión, para fines fiscales, se transmiten activos, pasivos y capital; sin embargo, las autoridades fiscales han detectado casos en donde el nivel de las subcuentas del capital se “transmiten” valores que no existían antes de la escisión hacia las sociedades escindidas; por lo tanto, considera que, más que una transmisión, se trata de la creación de conceptos o partidas de índole aritmética correspondientes a la necesidad de equilibrar la ecuación contable como resultado de la forma en que las asambleas de accionistas de las sociedades escindente y escindida decidieron repartir los valores en las cuentas de activo y pasivo.

Asimismo, se consideró modificar las regulaciones de la escisión de sociedades para atribuir consecuencias fiscales a los valores creados como resultado de la escisión.

De este modo se modificó el supuesto de responsabilidad solidaria contenido en la Fracción XII del Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se menciona que son responsables solidarios con los contribuyentes, entre otros supuestos, las sociedades escindidas:

a) Por las contribuciones causadas con la transmisión de los activos, pasivos y de capital por parte de la escindente.

b) Por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

El límite de la responsabilidad no será aplicable cuando —como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital— surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad.

Cabe mencionar que esta reforma se acompañó con la incorporación de un quinto párrafo al Artículo 14-B del CFF a efecto de prever que la escisión de sociedades tuviera el carácter de enajenación; incluso cuando se cumplan los requisitos indicados en la Fracción II, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes.

Por último, señalar que esta reforma a la Fracción XII del Artículo 26 del CFF se origina porque en los años recientes las autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes transmiten valores y atributos fiscales sin el correspondiente pago de impuestos.

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