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¿Cuál es el domicilio fiscal de una PF bajo sueldos y salarios y actividades empresariales simultáneos?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce el tratamiento fiscal que se da a los ingresos de un contribuyente por prestación de servicios subordinados y actividades empresariales de forma simultánea.

Las personas físicas pueden tributar en diversos regímenes fiscales de los señalados en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); entre otros, los del Capítulo I, referente a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y los correspondientes al Capítulo

II, por la prestación de un servicio personal independiente.

Como es conocido las personas físicas debemos manifestar un domicilio para efectos fiscales, pero ¿cuál debe manifestarse en caso de que una persona física obtenga ingresos por los capítulos señalados?

Indicamos primero lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física que realice las actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas. (…)

Por su parte la Regla 2.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) señala que las personas físicas cuando no realicen actividades empresariales o profesionales —en sustitución de lo señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b)— podrán considerar su casa habitación como domicilio fiscal.

Con base en lo anterior, podemos señalar que el domicilio fiscal para la persona física con ingresos por salarios podría ser (1) el domicilio del empleador, considerado como el local que utiliza para el desempeño de sus actividades; o (2) su casa habitación, conforme a la Regla 2.1.4 señalada.

Para la actividad empresarial el domicilio fiscal podría ser (1) el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o (2) su casa habitación.

Aquí agregaremos lo señalado en el artículo 45 del Reglamento del CFF, el cual establece que:

  • Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
  • Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquella por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
  • El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet.

Atendiendo a lo señalado por este último artículo, podemos interpretar que en virtud de que los contribuyentes deben manifestar su actividad preponderante al momento de inscribirse al RFC deberá ser el domicilio de esta actividad preponderante el que deberá manifestarse cuando se tengan dos actividades económicas, según corresponda, en este caso, a los ingresos por salarios o por actividad empresarial.

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