previsión social para trabajadores

Claves sobre pago de prestaciones de previsión social

La previsión social en México es muy importante dado que es, en muchos de los casos, complemento del salario de la mayoría de los trabajadores o también podría considerarse como un “extra”, ¿qué implicaciones tiene para la empresa?

Para las empresas, la previsión social es una exitosa forma de incorporarlo como gasto y como consecuencia todo lo que conlleva en los estados financieros.

Como en cualquier privilegio, se tienen normas y reglas, y en esta ocasión el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo tiene perfectamente controlado y reglamentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en donde al calce indica en su artículo 7: “… se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

A su vez, en el artículo 97 de la misma LISR se detallan cada uno de los conceptos que son considerados dentro de este apartado, así mismo detalla cuáles están sujetos a un tope anual, y que al calce indica “…la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (para el año 2018 es $205,933); cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año ($29,403)…”

Es por este detalle que muchas veces nos hemos preguntado por qué sólo me proporcionan este monto de “vales”. Los siguientes conceptos están incluidos en este tope:

a) Vales de despensa.
b) Ayudas de renta.
c) Ayuda de transporte.
d) Ayuda para actividades deportivas.
e) Ayuda de comida (vales de restaurante).
f) Becas educacionales para los trabajadores y sus hijos.
g) Pases para el cine.
h) Subsidios por incapacidad.
i) Vales de gasolina.

Algunos ejemplos que no entran en este límite son:

a) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensión vitalicia.
b) Indemnizaciones por riesgo de trabajo.
c) Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
d) Seguros de gastos médicos y de vida.

Parece ser que las restricciones fiscales cada día son mayores y limita las erogaciones que pudieran hacer las compañías, sin embargo, pareciera que lo que no desean es cumplir con el concepto que el mismo SAT delimita en el artículo previo.

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