
La previsión social en México es muy importante dado que es, en muchos de los casos, complemento del salario de la mayoría de los trabajadores o también podría considerarse como un “extra”, ¿qué implicaciones tiene para la empresa?
¿Qué es la previsión social? Definición y alcance en México
Para las empresas, la previsión social es una exitosa forma de incorporarlo como gasto y como consecuencia todo lo que conlleva en los estados financieros.
Como en cualquier privilegio, se tienen normas y reglas, y en esta ocasión el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo tiene perfectamente controlado y reglamentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en donde al calce indica en su artículo 7: “… se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”
A su vez, en el artículo 97 de la misma LISR se detallan cada uno de los conceptos que son considerados dentro de este apartado, así mismo detalla cuáles están sujetos a un tope anual, y que al calce indica “…la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (para el año 2018 es $205,933); cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año ($29,403)…”
Es por este detalle que muchas veces nos hemos preguntado por qué sólo me proporcionan este monto de “vales”. Los siguientes conceptos están incluidos en este tope:
a) Vales de despensa.
b) Ayudas de renta.
c) Ayuda de transporte.
d) Ayuda para actividades deportivas.
e) Ayuda de comida (vales de restaurante).
f) Becas educacionales para los trabajadores y sus hijos.
g) Pases para el cine.
h) Subsidios por incapacidad.
i) Vales de gasolina.
Algunos ejemplos que no entran en este límite son:
a) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensión vitalicia.
b) Indemnizaciones por riesgo de trabajo.
c) Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
d) Seguros de gastos médicos y de vida.
Parece ser que las restricciones fiscales cada día son mayores y limita las erogaciones que pudieran hacer las compañías, sin embargo, pareciera que lo que no desean es cumplir con el concepto que el mismo SAT delimita en el artículo previo.
Distinción entre previsión social y prestaciones laborales
- Prestaciones laborales: son obligatorias (prima vacacional, aguinaldo, días de descanso, etc.) y forman parte del salario base de cotización.
- Previsión social: se otorga voluntariamente o como parte de políticas internas adicionales, no forma parte del salario base y tiene tratamientos fiscales específicos (exenciones para el trabajador y deducción para el patrón).
Principal diferencia: la previsión social busca cubrir contingencias o futuros eventos (salud, educación, retiro), mientras que las prestaciones cumplen con obligaciones laborales inmediatas.
Beneficios Fiscales: La previsión social exenta y su impacto
La previsión social ofrece ventajas fiscales tanto al trabajador como al empleador:
Para el trabajador:
Los ingresos por previsión social están exentos de ISR —según artículo 93, fracción VIII de la LISR— siempre que cumplan ciertos requisitos:
- Se otorguen de forma general a todos los trabajadores o según contratos colectivos.
- No excedan el límite de exención: hasta siete veces el salario mínimo general anual, en conjunto con otros ingresos.
- No aplican excepciones para jubilaciones, pensiones, gastos médicos y similares, que tienen reglas específicas.
Exenciones típicas:
- Subsidios por incapacidad.
- Becas para trabajadores o hijos.
- Guarderías.
- Actividades culturales o deportivas.
- Servicios médicos, dentales, hospitalarios, funerarios.
- Seguros de vida, gastos médicos.
- Fondos de ahorro y planes de pensiones.
Para el patrón:
- Son deducibles de ISR si:
- Se otorgan en forma general (no de forma individual).
- Se realizan en territorio nacional (salvo casos de trabajo en el extranjero).
- Benefician al trabajador y/o dependientes económicos.
- No superan el límite de diez veces el SMG regional anual para trabajadores no sindicalizados.
- No es requisito que estén por escrito desde 2006 .
Estas deducciones reducen la base gravable del patrón, incentivando la implementación de beneficios sociales.
Tipos de Previsión Social
La previsión social puede clasificarse en tipos según su naturaleza:
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Seguridad social obligatoria: dentro de los que se encuentran, gastos como: seguro médico, pensiones, riesgos de trabajo, guarderías, entre otros. Financiamiento tripartito.
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Previsión social voluntaria empresarial:
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gastos médicos, vida, invalidez.
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fondos de pensiones complementarios.
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Fondos de ahorro: ahorro colectivo en beneficio de trabajadores.
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Becas educativas: propios o de dependientes.
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Guarderías, actividades culturales/deportivas.
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Reembolsos médicos/funerarios.
Todos deben otorgarse de forma general para ser deducibles y exentos
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Planes personales de retiro (PPR/PPS):
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Instrumentos financieros regulados por CNSF y SHCP. Combina ahorro e inversiones con beneficios fiscales
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Cooperativas – Fondo de previsión social:
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Las cooperativas destinan un porcentaje de excedentes netos a fondos de previsión social
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Marco legal de la Ley de Previsión Social en México
La previsión social en México se regula a través de varias leyes complementarias:
1. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
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Artículo 7 y artículo 8: definición de previsión social.
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Artículo 31, fracción XII y 43 del Reglamento: requisitos de deducibilidad.
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Artículo 93, fracción VIII y 109, fracción VI: ingresos exentos y límites.
2. Ley Federal del Trabajo (LFT)
-
No define “previsión social” específicamente, pero regula prestaciones obligatorias y colectivos .
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Contratos colectivos deben incluir previsión social de forma no discriminatoria.
3. Ley del Seguro Social (LSS)
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Establece seguros obligatorios: enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, pensionarios, guarderías, etc.
4. Reglamento de la LISR (2006)
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Simplificó requisitos: no exige planes escritos, solo generalidad, territorio, beneficio económico/familiar .
5. Jurisprudencia y reglas del SAT
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Vales de despensa, becas o ayudas culturales son consideradas de naturaleza análoga, siempre que sean generales.
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Excluye incentivos individuales (puntualidad/producción), pues no cubren necesidades futuras .
6. Normativa cooperativa
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Fondos de previsión social para cooperativistas establecidos por ley .
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