Consideraciones en el CFDI de nómina por pago de PTU

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Próximos al pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) los patrones deben estar atentos al cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y fiscal, entre otras; así como, al cumplimiento de aspectos formales en la materia fiscal, como el correcto llenado del complemento nómina, o CFDI de nómina.

A continuación, presentamos algunas de las consideraciones más relevantes al momento de integrar al CFDI de nóminas el concepto de pago de PTU:

Nota: Los siguientes comentarios tienen como base la: “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento Aplicable para la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2” de la página del SAT.

1. Tipo de nómina
La Guía señala dos tipos de nómina:
O = Nómina ordinaria
E = Nómina extraordinaria

Como extraordinaria se clasifica aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo, pagos por separación, aguinaldos o bonos.

Agregaríamos a estos pagos extraordinarios la PTU, en virtud de no ser objeto de pago periódico o habitual.

2. Fecha de pago
Dos campos que se deben agregar a los CFDI de nómina son:

FechaInicialPago
FechaFinalPago

En el caso de las nóminas extraordinarias, como aquella en la que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización u otros, se puede señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir del día en que se realice el pago al trabajador.

3. Días Pagados
En el campo de Número de días pagados (NumDiasPagados) se deberá anotar el que corresponda a cada trabajador, el cual – en nuestra opinión – se puede obtener de la cuantificación de los días que corresponden al trabajador por este concepto al momento de realizar el cálculo de la PTU a cada trabajador.

La Guía señalada establece que: Para el número de días pagados también se deben registrar en los casos en que se realicen pagos por ejemplo por PTU, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo.

Igualmente señala que: Para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, se debe registrar el valor “1”.

4. PeriodicidadPago
Cuando la nómina sea extraordinaria, la clave de periodicidad de pago que se debe registrar es la clave 99 (Otra periodicidad), clave contenida en el catálogo c_PeriodicidadPago publicado en el Portal del SAT.
Cabe señalar que la PTU se puede pagar en una misma nómina ordinaria, quincenal, por ejemplo; en este caso el periodo de pago sería quincenal; o el que corresponda según el periodo.
En nuestra opinión, lo conveniente es tener una nómina extraordinaria por el pago de PTU.

5. TipoPercepción

De acuerdo con el Catálogo de tipos de percepciones del SAT, corresponde al clave: 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU

6. Percepciones gravadas y exentas
Si bien es de los aspectos básicos, será importante vigilar estos datos para evitar alguna retención menor o en exceso al trabajador.

Finalmente cabe señalar que de acuerdo con la modificación al artículo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea vigente para 2023, los patrones podrán continuar utilizando la versión 3.3. con complemento de nómina, hasta el 30 de junio de 2023, es decir que para el pago de PTU aún se podrá utilizar la versión 3.3. del CFDI.

A continuación, transcribimos el artículo noveno transitorio para su consulta:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.




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