pagos provisionales ISR personas morales

Pagos provisionales ISR para PM en primer año del régimen general

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Esto conforme a las bases que en el mismo se señalan.

Pagos provisionales ISR para sociedades que inicien operaciones

En el caso de sociedades que inicien operaciones o se encuentren en el primer año de operación, se sujetarán a lo siguiente:

  • No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones.

 

  • Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión.

    Para estos efectos, el coeficiente de utilidad se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan.

 

  • En el caso de que las sociedades que se fusionen se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.

    Pero, cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

 

  • Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión. Considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo.

    La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.

 

Finalmente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.




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