CFDI

CFDI no enviado VS cumplimiento de pago: precedentes

L.C.C. César Aguilar Aguilar

El pasado 2 de junio de 2023, en el Semanario Judicial de la Federación, se publicó: Tesis Aislada, Registro digital: 2026564, Undécima Época, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C.58 C (11a.), Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

En este precedente judicial se resuelve el Amparo Directo 432/2022, interpuesto por la contribuyente Aldesem Home, S.A. de C.V., el 12 de agosto de 2022. Lo anterior por unanimidad de votos, actuando como Ponente: Walter Arellano Hobelsberger y secretaria Laura Díaz Jiménez. En dicho asunto, una empresa demandó a otra, por la vía oral mercantil, el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de bienes, así como su convenio modificatorio y reclamó, entre otras cuestiones, el pago de rentas consignado en facturas electrónicas.

La demandada reconoció la existencia de la relación contractual y comercial, pero negó la procedencia del pago reclamado, debido a que no se le enviaron por correo electrónico las facturas adeudadas, lo que –aseguró– impedía cumplir con su obligación, puesto que dicho envío fue pactado por las partes. Sin embargo, se consideraron eficaces las facturas exhibidas, pues contenían los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que se presumieron válidas, siendo que fueron adminiculadas con otras pruebas. En consecuencia, se condenó al pago de la suerte principal y los intereses moratorios reclamados a partir de la fecha señalada en las facturas.

Conclusiones del Tribunal ante la falta de pago por no enviar directamente el CFDI

Por lo tanto, el Tribunal a cargo de este asunto, confirmo que es suficiente la generación de facturas electrónicas para que se proceda a su pago, sin que obste la omisión de cumplir el pacto de su envío a un correo electrónico. Ya que dicho envío es solamente un medio para facilitar administrativamente la contabilidad electrónica del cliente.

Esta falta de envío directo no lo deja en estado de indefensión, porque puede visualizar el comprobante fiscal digital ingresando al buzón del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, no puede considerarse que dicha omisión implique que el contrato no se encuentra cumplido, dado que no constituye la obligación principal pues, por ejemplo, en el caso del arrendamiento aquella consiste en la entrega del bien arrendado.

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, la contribuyente cumplió con lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, que establece la obligación de expedir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Para lo cual, de conformidad con la fracción IV del mismo artículo, antes de su expedición, deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, para que se certifiquen.

Es decir, se valida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se les asigna un folio y se les incorpora el sello digital del SAT. Así como con lo dispuesto en el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento, que prevé que una vez que a los CFDI se les haya incorporado el sello digital, los contribuyentes deberán entregarlos o ponerlos a disposición de sus clientes, en el asunto de referencia, esto último ocurrió a través del buzón tributario de la contribuyente demandada.




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