C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín
El costo de ventas o costo de lo vendido para fines financieros y fiscales, respectivamente, representa una de las partidas más importantes en la determinación del resultado contable y fiscal. Aunque, técnicamente son lo mismo, encontramos en la norma financiera y fiscal algunas consideraciones importantes a comentar.
La NIF A-2, contempla el postulado básico de “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos”, en la que se establece la necesidad de identificar y determinar el costo de venta, al señalar que:
“Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo contable, independientemente de la fecha en que se realicen”.
La NIF A-5, define que:
“Por costo debe entenderse, para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”.
En términos generales, el costo de ventas se integra de la materia prima, mano de obra y gastos indirectos, relacionados con la producción de los bienes que se fabrican.
Costo de lo vendido para efectos fiscales
Para efectos fiscales, el costo de lo vendido es una deducción estructural como lo señala la fracción II del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Y se encuentra regulado en los artículos 39 a 43 de la misma ley, estableciendo que:
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
- El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
- Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las anteriormente señaladas considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
- Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
- Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley (Régimen General de las Personas Morales).
Cuando los conceptos a que se refieren los incisos anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Métodos de valuación de inventarios
Asimismo, los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
- Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
- Costo identificado.
- Costo promedio.
- Detallista.
Por último, es importante resaltar que, aunque técnicamente el costo de ventas financiero es igual al costo de lo vendido fiscal, existen algunos conceptos con tratamientos diferenciados. Por ejemplo, los gastos no deducibles total o parcialmente, la deducción de inversiones, entre otros.
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