estímulos fiscales para el registro contable

Saldos a favor de impuestos y estímulos fiscales: registro contable

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Sobre los saldos a favor de impuestos y estímulos fiscales, existen diversas tesis que señalan la diferencia entre saldo a favor y pago de lo indebido, una de ellas es la que se transcribe a continuación:

Época: Décima Época Registro: 2014928 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 18 de agosto de 2017 10:26 h Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: 2a. CXIX/2017 (10a.)

INTERESES EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO ENTRE QUIENES TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN A CAUSA DE UN PAGO DE LO INDEBIDO Y QUIENES GENERARON ESE DERECHO POR VIRTUD DE UN SALDO A FAVOR. En diversas ejecutorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que entre el pago de lo indebido y el saldo a favor existen diferencias, pues mientras la primera figura se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso a causa de un error aritmético, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a su cargo (es decir, montos que no adeudaba al fisco pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley), el saldo a favor no deriva de un error, sino de la aplicación de la mecánica establecida en la ley fiscal (es decir, surge con posterioridad al entero del tributo). Por su parte, conforme a los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, el pago de intereses tiene la naturaleza de una indemnización por parte de la autoridad, ante su dilación para resolver sobre una devolución de saldo a favor o pago de lo indebido y procede -por regla- igualmente cuando se trata del pago de lo indebido como del saldo a favor; sin embargo, conforme al segundo precepto indicado, cuando no exista una solicitud de devolución por parte del contribuyente, el 2 pago de intereses sólo procede cuando el origen de la cantidad a devolver es el pago de lo indebido, no así cuando se trata de saldos a favor, sin que ese supuesto sea contrario al principio de igualdad porque, al existir claras diferencias entre quienes tienen derecho a la devolución de una cantidad por concepto de un saldo a favor y quienes lo tienen a causa del pago de lo indebido, no se trata de sujetos ubicados en un plano o situación semejante o equiparable y, por tanto, el trato distinto para cada tipo de contribuyente (en razón del hecho generador de la devolución) está justificado.

SEGUNDA SALA Amparo directo en revisión 6577/2016. Invex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Invex Grupo Financiero. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue. Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Norma de Información Financiera: Cuentas por cobrar

Por su parte, la Norma de Información Financiera (NIF) C-3, Cuentas por cobrar, señala lo siguiente:

31.2 De acuerdo con su definición, un activo financiero es un derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por tanto, incluye, entre otros:

(…)

32.1 Se considera que las cuentas por cobrar son Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) al estar basados en un contrato, el cual establece las obligaciones de las contrapartes.

32.2 Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favor por concepto de impuestos. Ambos tipos de cuentas por cobrar se tratan en esta norma.

Según lo anterior, un saldo a favor por impuestos es un activo financiero debido a que representa un derecho que otorga recursos económicos monetarios a la entidad.

Con relación a la valuación de este activo financiero, la NIF C-3 señala:

42.1 Las otras cuentas por cobrar deben reconocerse inicialmente cuando surge el derecho generado por una transacción; es decir, cuando se devengan, como sigue:

(…)

b) los montos de los impuestos por recuperar deben reconocerse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente. Las relativas a impuestos a la utilidad se tratan en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad;

Por lo tanto, en el momento en que un saldo a favor es manifestado en la declaración, entonces el contribuyente puede tener el derecho a la obtención de su devolución.

Conclusiones sobre el registro contable de saldos a favor de impuestos y estímulos fiscales

Respecto a las normas de presentación, la NIF que nos ocupa establece que las cuentas por cobrar se deben presentar en forma segregada de las otras cuentas por cobrar, donde se encuentran los saldos a favor de impuestos.

Además, se deberá considerar el plazo de recuperación para clasificarse en corto plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente proporciona una mejor información al usuario de la información financiera.

Una cuenta por cobrar será a corto plazo cuando su recuperación esté prevista dentro de no más de un año posterior a la fecha del estado de posición financiera. O no mayor al ciclo operativo de la entidad.

De esta forma, el saldo a favor de impuestos se deberá registrar en el rubro de otras cuentas por cobrar a corto plazo. En caso de que su recuperación se prolongue a más de un año que, como sabemos, puede suceder por las diversas etapas a que podría estar sujeto el trámite de devolución, se deberá reclasificar al rubro de largo plazo.




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