estímulos fiscales

¿Qué son los estímulos fiscales y cómo el contribuyente puede acceder a ellos?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

La justificación legal de los estímulos fiscales la encontramos en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

El desarrollo de la nación busca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una distribución del ingreso y la riqueza más justas, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Entendiéndose por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico promotor de la inversión y de la generación de empleo.

La misma disposición señala que, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevando a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Lo anterior se realizará bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad con los que se apoyará e impulsará a las empresas del sector social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando así su conservación y el medio ambiente.

No obstante; el artículo 25 constitucional no refiere expresamente a los estímulos fiscales, por lo que sí podemos concluir que el Estado Mexicano tiene la facultad expresa para impulsar la actividad económica tomando las medidas necesarias, lo que indudablemente da fundamento a los instrumentos legales, administrativos o financieros con los que se puede incentivar la actividad económica, entre los que se encuentran los estímulos fiscales.

Por su parte, el artículo 28 de la CPEUM señala que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
Sin embargo, la disposición en comento también precisa que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará sus resultados.

Precedente judicial de estímulos fiscales

En este sentido, es importante señalar que existe un precedente judicial del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito. Jurisprudencia V. 4º J/1. IUS 2008. Registro 179585 —publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, enero 2005, p. 1566—, el cual señala que el estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, para que obtenga de él ciertos fines parafiscales, sin representar un desvanecimiento de la obligación tributaria; sino que ésta es asumida por el Estado.

Consecuentemente, el estímulo fiscal no puede ser identificado como una exención tributaria, puesto que son figuras jurídicas diferentes. En materia fiscal, el otorgamiento de estímulos fiscales está previsto en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que el Ejecutivo Federal, a través de resoluciones de carácter general, puede conceder subsidios o estímulos fiscales.

Por lo que respecta a los requisitos que deberán cumplirse para acreditar los estímulos fiscales, el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que los contribuyentes, obligados a pagar mediante declaración periódica, podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según corresponda; siempre que presenten un aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que establecidos en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.

En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.

Por lo que respecta al plazo de los contribuyentes para acreditar los estímulos fiscales a que tienen derecho, es de cinco años —contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estímulo—. En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso antes señalado, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

Precisión de acreditamiento de los estímulos fiscales

Ahora bien, el artículo 25-A del CFF señala algunas precisiones respecto al acreditamiento de los estímulos en comento, entre las cuales destacan las siguientes:

a) Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios respectivos.

b) Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se deban pagar.

c) Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.

d) Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio se presente una declaración complementaria que reduzca el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

Por último, cabe destacar que, al igual que en ejercicios fiscales anteriores, para 2023 se estima necesario mantener los estímulos fiscales incluidos actualmente en el artículo 16, apartado A, fracciones I a VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

En este sentido, se propone dar continuidad a las fracciones I a IV del citado artículo; es decir, al estímulo fiscal por la adquisición e importación para consumo final, del diésel, biodiésel y sus mezclas, que:

i) se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos;
ii) se usen en actividades agropecuarias o silvícolas; o
iii) sea para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

De igual forma, se mantiene la fracción V, correspondiente al estímulo fiscal hacia los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Asimismo, se conserva la fracción VI, referente al estímulo fiscal otorgado a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen.

De igual manera, se propone dar continuidad a la fracción VII, relacionada con el otorgamiento del estímulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería, a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, a las personas contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a $50 mdp.

Así, se enfatiza que los estímulos fiscales citados constituyen ingresos acumulables para efectos del ISR, y por ello resulta conveniente precisar el momento de acumulación para este impuesto.




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