Ingresos por los cuales no se emite un CFDI

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Revisamos a detalle las operaciones que requieren la emisión de un CFDI y aquellos ingresos que no ameritan su emisión.

De acuerdo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen está prevista en las diferentes leyes tributarias, tales como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI o aquellas a quienes se aplicó una retención de contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo.

Adicionalmente, los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el CFDI que ampare la operación.

Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, establece facilidades administrativas para los contribuyentes en la emisión de sus CFDI por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir CFDI, el SAT podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

Ahora bien, en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) existen ingresos acumulables para los que no existe obligación de emitir un CFDI, como los siguientes:

  1. El ajuste anual por inflación acumulable (Artículo 16)
  2. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente (Artículo 17, fracción IV)
  3. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales (Artículo 18, fracción I)
  4. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie (Artículo 18, fracción II)
  5. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles (Artículo 18, fracción III)
  6. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. (Artículo 18, fracción IV)
  7. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. (Artículo 18, fracción V)
  8. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente (Artículo 18, fracción VI)

Asimismo, existen ingresos no acumulables por los que sí debe de expedirse un CFDI, tales como:

  1. Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y tengan opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales y estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.
  2. Las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

Por otro lado, también existen ingresos no acumulables, por lo cuales no debe emitirse un CFDI, entre los cuales destacan los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

Por último, existen partidas que no se consideran ingresos, por los cuales tampoco existe la obligación de emitir un CFDI, algunos ejemplos son:

  1. Aumento de capital
  2. Pago de la pérdida de una sociedad por parte de sus accionistas
  3. Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad
  4. El resultado de valuar sus acciones con el método de participación
  5. El resultado que se obtenga con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
  6. Tampoco se considerará ingreso la simple remesa que obtenga un establecimiento permanente de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta

En términos generales podemos señalar que en el caso de los ingresos no acumulables y las partidas que no se consideran ingresos no existe la obligación de expedir un CFDI, con algunas excepciones, como las citadas en este artículo.

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