Estímulos fiscales vigentes en 2021

Por: Roberto Colín.

Ya estamos en junio y es un buen momento para recordar los aspectos clave de los estímulos fiscales para este año. Revisamos a detalle lo relacionado al IVA, ISR y IESPS, conforme  a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (Apartado A, fracciones I a VI).

De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos, los montos de gastos fiscales que se reportan en 2020 muestran una disminución respecto al año anterior, principalmente por la caída de los estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a los combustibles automotrices, del acreditamiento del IEPS del diésel o biodiesel y sus mezclas, así como a la disminución del gasto fiscal por las exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por su parte, se registra un aumento respecto al año anterior en los gastos fiscales relativos a los estímulos otorgados a los contribuyentes de la región fronteriza norte en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e IVA, a los intereses exentos que reciben las personas físicas a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) y a los ingresos exentos de las personas físicas por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Para 2021 se da continuidad a los estímulos fiscales previstos en leyes de ingresos precedentes y el Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (Apartado A, fracciones I a VI):

a) Para la adquisición o importación de diésel y biodiésel para maquinaria en general (excepto vehículos), así como el que adquieran contribuyentes que realicen actividades del sector primario, el que se utilice para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, siempre que se cumplan los requisitos descritos en la citada ley.

b) Aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, que utilicen la red nacional de autopistas de cuota y que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota por el peaje pagado, con ciertas limitaciones.

c) Para los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión.

d) Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 millones de pesos.

Los estímulos antes mencionados deben considerarse ingresos acumulables para el ISR, excepto el estímulo por el uso de la infraestructura carretera.

Por último, señalar que, en el momento en el que son acumulables para efectos del ISR, los estímulos previstos en la Ley de Ingresos serán aquellos en que efectivamente se les acredite.

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