Cuenta de Utilidad Fiscal Neta: ¿qué es y por qué debe calcularse?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

¿Cómo funciona la CUFIN y qué aspectos se deben considerar para determinarla conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, también conocida como CUFIN, es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General del Ley, cuyo saldo positivo corresponde a las utilidades fiscales que ya pagaron impuesto y que tienen derecho a retirar los accionistas mediante el pago de dividendos y/o reducción de capital, en caso de que en esta última resulte utilidad distribuida.

En dicha Cuenta se registra la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de cada ejercicio. La UFIN se determina observando lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tal y como se muestra a continuación:

Resultado fiscal del ejercicio
Menos: ISR del ejercicio por el cual se determina
Menos: Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la Ley

Excepto:

a) PTU pagada en el ejercicio
b) Provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio
c) Reservas que se crean para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga
Menos: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Menos: Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Igual: UFIN del ejercicio

Es importante destacar que como resultado del cálculo previo puede resultar una UFIN positiva o una UFIN negativa, esta última debe de disminuirse del saldo de la CUFIN que se tenga al cierre del ejercicio o, en su caso, de la UFIN que se generé en los siguientes ejercicios, hasta llevarla a cero.

Adicionalmente, la CUFIN se incrementa con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes, y se disminuye con el importe de los dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas derivadas de una reducción de capital.

Para tales efectos no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización antes señalada, el saldo se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Por último, es importante señalar que la UFIN generada a partir del ejercicio del 2014 en adelante, independientemente de que provenga de CUFIN, está sujeta a una retención del 10% del ISR al momento en que es distribuida y pagada a los accionistas, sin que exista la posibilidad de acreditarlo contra su ISR en su carácter de persona física.

Una vez explicada la mecánica para la determinación del saldo de la CUFIN, resulta conveniente señalar el porqué de la importancia de su correcta determinación:

1. El saldo de dicha cuenta representa las utilidades que ya pagaron impuestos y que los accionistas pueden retirar de la persona moral, esto a través de un pago de dividendos o de la utilidad distribuida derivada de una reducción capital.

2. En este sentido, es necesario aclarar que el hecho de tener un saldo positivo en la CUFIN no significa que pueda realizarse la distribución total o parcial de dichas utilidades, pues para esto es necesario que la persona moral cuente con utilidades financieras acumuladas.

Además, deberá cumplirse con los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):

i) La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas de los estados financieros que las arrojen.

ii) No podrá realizarse la distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o que haya sido reducido el capital social.

3. En los casos de fusión de sociedades el saldo de la CUFIN se traspasa en su totalidad a la sociedad fusionante.

4. Mientras que en los casos de escisión de sociedades el saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas; en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.

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