Sociedades mercantiles. Generalidades y marco jurídico en México

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.

Debemos entender que una empresa y una sociedad mercantil no necesariamente son lo mismo y que cada uno de estos entes cuenta con claras diferencias como se verá en el presente artículo.

Las Sociedades Mercantiles son aquellas que se encuentran enlistadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo primero; en el artículo en comento encontramos enlistadas a las siguientes Sociedades: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y la Sociedad de Acciones Simplificadas.

Sociedades mercantiles

Debemos de tener en claro que una empresa no es sinónimo de una sociedad mercantil ya que por ejemplo el Código Fiscal de la Federación en su artículo 16 establece que fiscalmente hablando una empresa se debe entender a toda aquella persona física o moral que realice actividades comerciales, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

Así pues una persona física que realice actividad empresarial será considerada como empresa –por irónico que parezca-, mientras que una sociedad mercantil será aquél ente dotado de personalidad jurídica (la personalidad jurídica una cualidad que confiere la ley a las personas jurídicas, es una cuestión de derecho o, mejor aún de ley, ya que es ésta la que determina quienes tienen la personalidad y ninguna otra figura jurídica que no se halle entre los que según la Ley tienen personalidad jurídica puede considerarse como tal).

El reconocimiento de las personas morales se lleva a cabo en función de una ley que así lo reconoce, para el caso que nos ocupa la Ley General de Sociedades Mercantiles) formada por dos o más personas físicas o naturales y/o jurídicas, debidamente organizadas para realizar lícitamente actos de comercio, con el objeto de obtener una ganancia cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos de forma y fondo constreñidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Recordemos también que para saber lo que debemos entender por acto de comercio debemos remitirnos al listado que nos regala en su artículo 75 el Código de Comercio, es decir si nosotros queremos saber si el acto que vamos a realizar es o no de comercio debemos remitirnos al artículo en comento y así conocer su naturaleza jurídica.

Es importante mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 9 procura la llamada “libertad de Asociación” el precepto aquí relacionado será transcrito a continuación: “Artículo 9º no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente ciudadanos de la República Mexicana podrán hacerlo para formar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar».

Clasificación de las Sociedades en general

Sociedades de Personas

Se entiende por sociedades de personas a aquellas que se exteriorizan con la indicación del nombre de sus socios, pues en ellas importa más la identidad de éstos que el capital aportado. Estamos hablando de sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita Simple; las cuales deben actuar bajo una razón social formada por el nombre de todos o varios de los socios; en términos generales bajo este esquema todos los socios responden de las obligaciones sociales, subsidiariamente, pero dentro de ellos en forma solidaria e ilimitada.

Sociedades de Capitales

Serán sociedades de capitales a aquellas en las que el propósito fundamental es el hacer propio del capital, sin importar tanto la identidad de los socios.
Este tipo de sociedades resultan al día de hoy con escasa aplicación práctica ya que en el mundo actual las operaciones comerciales tanto nacionales y/o domésticas son cada vez más cuantiosas lo que crea un interés en los Estados en conocer el origen y el destino de los capitales a partir de determinado importe lo que hace que sea imposible mantener el anonimato o la identidad de los socios. Las sociedades de capitales se constituyen bajo una denominación social, en la que, por tanto no figuran los nombres de los socios y su nombre se forma libremente, pero siendo distinto al nombre de cualquier otra sociedad y su capital se dividirá en acciones, que son documentos fácilmente negociables con el cual se transmite el carácter de accionista y la responsabilidad de los socios está limitada al pago de sus aportaciones al capital social.

Sociedades Mixtas

Existen sociedades en las que se entremezclan ambos atributos comentados líneas arriba, pues al lado de expresiones personalistas, presentan un perfil capitalista. El claro ejemplo de este esquema lo encontramos en l Responsabilidad Limitada, ya que puede actuar bajo una razón o una denominación social y por ejemplo el capital social se divide en partes sociales, no representadas por títulos negociables y la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones al capital social.

____________
*Maestro en Negocios y Comercio Internacional así como Especialista en Comercio Exterior ambos grados obtenidos por la Universidad de las Américas CDMX, Licenciado en Derecho por parte de la Universidad del Valle de México. Actualmente cursando la especialidad en Impuestos por parte de la Escuela Bancaria y Comercial, profesor a nivel licenciatura en diversas Universidades tanto en la licenciatura en Derecho como en Negocios y Comercio Internacional como son Escuela Bancaria y Comercial, Universidad Tecnológica de México, Universidad Intercontinental y a nivel maestría en el Instituto Universitario CAAAREM y en la Universidad de las Américas CDMX. Actualmente se desempeña como Gerente en Banco Mercantil del Norte de Contratos y Negocios Internacionales. Contacto: jorge_puigabogado@outlook.com.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

 

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!