Retención de ISR para personas físicas que realizan ventas al menudeo por catálogo

Por: L.C. Luis Velasco.

El pasado 8 de septiembre el ejecutivo entregó diversas propuestas para modificaciones en varios ordenamientos fiscales, entre los que destaca el cálculo y pago de ISR correspondiente a los ingresos de personas físicas que realizan venta por catálogo. Revisamos los detalles.

De acuerdo con la Iniciativa de Modificaciones a diversos ordenamientos fiscales, entre ellos la relativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2020 presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, hasta el año de 2015 se encontraba vigente a través de la Resolución Micelánea Fiscal (RMF) un esquema opcional de retención del ISR para facilitar el cálculo y pago del ISR correspondiente a los ingresos que obtienen las personas físicas que únicamente realizaban actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas con ventas directas o por catálogo, es decir, ventas directas que se llevan a cabo mediante un sistema de ventas fuera del local comercial en que el ofrecimiento de bienes y/o servicios al consumidor lo realiza un distribuidor independiente autorizado, usualmente mediante una explicación o demostración o a través del ofrecimiento de bienes y servicios que realiza el proveedor o su distribuidor independiente autorizado a través del envío de catálogos, revistas, folletos o cualquier otro medio impreso, que contienen una descripción escrita y/o ilustrada de los mismos. La regla que otorgaba dicha facilidad es la siguiente:

Opción de pago del ISR para personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo
3.11.3. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente:
I. Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate.
II. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior, el cual deberá considerarse en el comprobante fiscal que al efecto se emita.

III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados.
IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral.
V. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el CFF, la documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate.
Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC.
Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.

De acuerdo con la misma Iniciativa, la facilidad administrativa contenida en RMF generaba algunos problemas de inequidad debido a que su aplicación opcional sesgaba la decisión de las personas físicas hacia la venta de productos de empresas que no aplicaban la retención.

Por lo anterior, la Iniciativa señala que la carga asociada al cumplimiento fiscal de los vendedores independientes de productos de empresas por catálogo es excesiva, ya que los vendedores están sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto, deben determinar el ISR sobre la utilidad aplicando la tarifa, realizar pagos provisionales y anual del ISR y definitivos de IVA y IEPS en su caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, etc. por lo que se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo.

Derivado de lo anterior, se propone adicionar el procedimiento para retención y pago de ISR de personas que realicen ventas al menudeo por catálogo mediante la inclusión del artículo 76-Bis de la Ley del ISR.

De aprobarse esta modificación propuesta en la Ley del ISR, el esquema sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo, es decir, se evitaría el sesgo que existía en el esquema anterior, y dichas empresas realizarán la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona física y se considera como pago provisional, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en dónde se considerará como pago definitivo.

Tratándose de personas físicas que además obtengan ingresos distintos a las ventas por catálogo, excepto a los que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de Ley del ISR, deberán acumular a sus demás ingresos por actividades empresariales el monto de los ingresos obtenidos por la enajenación de las mercancías por los cuales se efectuó la retención. En este caso, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo y podrán acreditar el impuesto retenido en los términos de este artículo, contra el pago provisional o bimestral que corresponda a su actividad empresarial.

La exposición de motivos de la Iniciativa comentada señala que este régimen beneficiará principalmente a las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo, de las empresas por catálogo. Los contribuyentes que no excedan de 300 mil pesos considerarán la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, deberán presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el ISR retenido.

Esta propuesta y otras mas tendrán que ser revisadas, discutidas y aprobadas por Diputados y Senadores a mas tardar en octubre próximo.

 

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