Franja y región fronteriza

Por Rodolfo Jerónimo Pérez.

En nuestro país existen desde hace tiempo los conceptos de franja fronteriza y región fronteriza, subdividiéndose esta última en Región Fronteriza Norte y Región Fronteriza Sur, los cuales gozan de ciertos beneficios en materia arancelaria. ¿Conoces sus diferencias?

A partir del 1 de enero de 2019 se incorporó una definición específica de Región Fronteriza Norte para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo anterior, vale la pena repasar de manera general en que se diferencian cada uno de los conceptos antes mencionados.

Franja fronteriza

La franja fronteriza se define como: el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional de nuestro país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país. De lo anterior se desprende claramente por la situación geográfica de México, que tenemos una franja fronteriza al norte con los Estados Unidos de Norteamérica, y una franja fronteriza al sur con Guatemala.

En este contexto, la franja fronteriza norte de acuerdo con la Ley aduanera, es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. Región parcial del estado de Sonora.

La región parcial del estado de Sonora, es la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Por lo que se refiere a la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, es la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la Ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.

Región fronteriza

Comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora con los límites ya mencionados en el punto anterior; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Aranceles en la franja y región fronteriza

La creación tanto de la franja y región fronteriza, tiene por objeto, crear un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, el cual ha permitido que las importaciones relacionadas con dichos servicios se puedan realizar total o parcialmente desgravadas dentro de la propia región.

Por citar un par de ejemplos: las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Asimismo, las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza pueden importar mercancías para su consumo personal cuando el valor de las mercancías no exceda diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América, con ciertas restricciones.

Región Fronteriza Norte para ISR e IVA

El pasado 31 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de estímulos fiscales Región Fronteriza Norte (Decreto), el cual prevé la reducción del ISR a la tasa del 20% y del IVA al 8% respecto de las actividades realizadas exclusivamente por residentes en la Región Fronteriza Norte durante los ejercicios de 2019 y 2020, aunque se prevé que este Decreto pueda prorrogarse por todo el actual sexenio. La reducción del ISR y del IVA es opcional para los contribuyentes que decidan acogerse al Decreto y siempre que hayan cumplido con diversos requisitos, entre ellos, haber presentado el aviso para la reducción de la tasa del IVA, presentar la solicitud de autorización para la reducción del ISR a más tardar el 31 de marzo de 2019, no tener operaciones con contribuyentes ubicados en los listados del artículo 69-B del CFF, proporcionar diversa información, acreditar la residencia fiscal en la región fronteriza norte, demostrar en el caso del ISR que al menos el 90% de los ingresos son obtenidos en la citada región, participar en los programas de auditoria en tiempo real, entre otros múltiples requisitos

Cabe mencionar que el Decreto contiene para su aplicación una definición específica de lo que se entiende como región fronteriza norte, señalando que está integrada por los siguientes municipios:

a) Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California.
b) San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora.
c) Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua.
d) Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza.
e) Anáhuac del estado de Nuevo León, y
f) Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Como puede apreciarse, la definición de Región Fronteriza Norte para la aplicación del Decreto es sustancialmente diferente a la prevista para efectos arancelarios. Por ejemplo, la definición de región fronteriza norte para el esquema arancelario de transición comprende la totalidad de los estados de Baja California y Baja California Sur, mientras que para la aplicación del estímulo del ISR e IVA, solo será aplicable para los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali; es decir los municipios que están sobre la línea fronteriza con los Estados Unidos.

En este sentido, un residente en Baja California Sur podría aplicar los beneficios arancelarios ya mencionados, pero no sería acreedor al estímulo del ISR e IVA por no ser residente o realizar sus actividades específicamente en los municipios previstos por el Decreto. De igual forma, la región fronteriza sur puede aplicar el tratamiento arancelario, pero no podrá aplicar el tratamiento de reducción de ISR al 20% y del traslado del IVA al 8%, ya que el Decreto solo comprende a la Región Fronteriza Norte.

Por último, vale mencionar que la razón por la cual solo aplica a la región fronteriza norte tuvo su origen en los altos índices de inseguridad que prevalecen en los estados limítrofes con Estados Unidos que han ocasionado una migración masiva de empresas y desempleo en esa zona, la cual es considerada la segunda de mayor inseguridad a nivel mundial después de Siria. El Decreto surge entonces como una respuesta, tratando de fomentar la inversión en esa zona. El segundo factor que impulsó el Decreto fue la reducción de la tasa del ISR del 35% al 21% en Estados Unidos, lo cual crea obviamente situaciones de desventaja competitiva para los residentes en la citada región fronteriza.

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