CUCA CUFIN

¿Qué son los atributos fiscales como CUCA, CUFIN y otros?

L.C. César Aguilar Aguilar

Los atributos fiscales de una sociedad o establecimiento permanente de un residente en el extranjero, que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), son:

  • La Cuenta de Aportación de Capital (CUCA).
  • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
  • Pérdidas Fiscales.
  • Cuenta de Remesas de Capital del Residente en el Extranjero (CURECA).
  • Saldos a favor de Impuestos (ISR e IVA).
  • Intereses netos pendientes de deducir.
  • ISR retenido en el extranjero pendiente de acreditar.
  • Entre otros.

Son atributos regulados en la Ley del ISR y la Ley del IVA. Deben actualizarse mensual o anualmente, dependiendo de las disposiciones fiscales aplicables a cada atributo.

A continuación, se describen sus características más importantes:

CUCA: Cuenta de Aportación de Capital

La CUCA es el atributo fiscal que refleja las aportaciones y los retiros realizados por los socios o accionistas de una sociedad, desde su constitución hasta su liquidación.

  • La CUCA se adiciona con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
  • La CUCA disminuye con las reducciones de capital que se efectúen.
  • No se incluye como capital de aportación la reinversión o capitalización de utilidades. O de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan, realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
  • Los aumentos de capital se adicionan a la CUCA en el momento que se paguen. Los conceptos relativos a reducciones de capital disminuyen de la cuenta cuando se paga el reembolso.
  • El saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio, se actualiza. Por el periodo comprendido, desde el mes en el que se efectuó la última actualización, hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.
  • Al realizarse aportaciones o reducciones de capital posteriormente a la actualización del inciso anterior, el saldo de la CUCA se actualiza, desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes en que se pague la aportación o reembolso.
  • Cuando ocurra una fusión o una escisión de sociedades, el saldo de la CUCA se transmite a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda.
  • En la fusión no se transmite el saldo de la CUCA de las sociedades fusionadas. En la proporción en la que las acciones de dichas sociedades sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, respecto del total de sus acciones.
  • En la escisión, el saldo se divide entre la escindente y las escindidas. En la proporción en que se divida el capital contable del estado de posición financiera, aprobado por la asamblea de accionistas, que haya servido de base para realizar la escisión.
  • La CUCA debe estar registrada en las cuentas de orden de la balanza de comprobación. Es parte integrante de la contabilidad.
  • El saldo de la CUCA es indispensable para una reducción de capital, con y sin cancelación de acciones a favor de socios y accionistas de una sociedad.
  • El saldo de la cuenta debe ser mostrado en la Declaración Anual del ISR de la sociedad.

CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

La CUFIN es la cuenta en donde se registra la utilidad fiscal neta (positiva y/o negativa) que genera una sociedad, desde el primer ejercicio en que se constituye.

  • Se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio y con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México. También con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Disminuye con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR.
  • No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
  • El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualiza. Desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
  • Cuando se distribuyan o perciban dividendo o utilidades, posterior a la actualización del inciso anterior, el saldo que se tenga a la fecha de la distribución o percepción se debe actualizar. Siendo el periodo desde el mes en que fue la última actualización, hasta el mes en que se distribuyan o perciban los dividendos o utilidades.
  • El saldo de la CUFIN debe transmitirse a otra, u otras, sociedades en casos de fusión o escisión. En este último, el saldo se divide entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas. En la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera, aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.
  • La CUFIN debe estar registrada en las cuentas de orden de la balanza de comprobación. Se considera que forma parte integrante de la contabilidad.
  • El saldo de la CUFIN es indispensable para una reducción de capital, con y sin cancelación de acciones, determinar el costo fiscal de las acciones de una sociedad emisora y realizar el pago de dividendos a socios y accionistas
  • El saldo de la cuenta debe ser mostrado en la Declaración Anual del ISR de la sociedad.

Consideraciones

Es importante señalar que en 2014 entró en vigor una reforma a la LISR, obligando a personas morales retener el 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos. Esto vuelve necesario llevar una cuenta que separe las utilidades repartidas que provengan del saldo de la CUFIN, generada antes del 2014.

La regla 3.23.6 de la RMF 2024 señala que las personas morales que, desde enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013 de otras personas morales residentes en México, pueden incrementar el saldo de la CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013, con la cantidad que les corresponda.

Pérdidas Fiscales

La pérdida fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando las últimas son mayores a los ingresos.

  • Incrementa con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
  • Puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
  • Cuando no se amortice la pérdida, pudiendo haberlo hecho, se pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
  • La pérdida fiscal del ejercicio se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio.
  • La pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica.
  • El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra. No puede ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
  • Deben estar registradas en cuentas de orden en la balanza de comprobación. Forman parte de la contabilidad.
  • El monto de las pérdidas fiscales, amortizadas y pendientes de amortizar, deben ser mostradas en la Declaración Anual del ISR del Ejercicio.
  • Representan uno de los elementos más importantes en la determinación del costo fiscal de las acciones de una sociedad emisora.
  • Son el principal atributo del Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.

Conclusiones

Las personas morales están obligadas a tener los atributos fiscales actualizados y debidamente soportadas, con: declaraciones de impuestos, asambleas de socios y accionistas, transferencias, estado de cuenta, etc. En caso de una revisión de las autoridades, los atributos pueden ser sujetos de revisión. Particularmente cuando, en el ejercicio, se hubieran distribuido:

  • Dividendos.
  • Un reembolso de capital.
  • Una enajenación de acciones.
  • Fusión, escisión o liquidación.
  • O por haber amortizado pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Si no están actualizados y debidamente soportados, se puede desconocer una parte o la totalidad del saldo, implicando la determinación de una utilidad fiscal y un ISR a pagar.




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