L.C.C. César Aguilar Aguilar
Para 2023, todas las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR y hayan obtenido la autorización de recibir donativos deducibles, tienen la obligación de expedir los CFDI por los mismos. Ya sean en efectivo o en especie, dichos comprobantes deben contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Lo anterior va de acuerdo a los artículos 29 y 29-A del CFF; el artículo 86, fracciones II y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); y, la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Mientras que, el artículo 39 del Reglamento del CFF señala que los CFDI deben emitirse dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la donación de bienes o efectivo.
Donación de bienes vs de mercancía sin valor
Existe una diferencia entre los donativos de mercancías que por deterioro u otras causas perdieron su valor (artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR) y la donación de bienes referidas en el artículo 27, fracción I de la misma ley.
En el caso del primer donativo, se debe emitir un CFDI con un valor de $0.01, dado que se trata de una mercancía sin valor que se ofrece en donación previa a su destrucción. En el segundo, el CFDI debe incluir el valor de la mercancía donada.
Es importante aclarar que, aunque los CFDI que las donatarias autorizadas expiden para amparar la recepción de la donación de bienes no debe señalar valor alguno, el sistema para emitir facturas no permite la captura en ceros. Es por esto que el comprobante debe tener el valor de $0.01. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b del CFF, debe incluir la siguiente leyenda:
“Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del Impuesto sobre la Renta, se indicará que el donativo no es deducible.”
Por lo tanto, aun cuando el artículo del CFF establece que los CFDI deben señalar el valor unitario, en la donación de mercancía que perdió valor no es aplicable lo establecido en los artículos 17 del CFF y 38 del Reglamento de la Ley del ISR. Esto porque la donación obedece a una obligación fiscal que deben cumplir para efectos de aplicar la deducción de sus inventarios, conforme al artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR.
Deducción de donación de bienes sin valor
La disposición antes citada señala que la deducción de donación de bienes que perdieron valor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra. Siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR.
- Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de: alimentación, vestido, vivienda o salud, que se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a dicha Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de la Ley del ISR.
- No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que, en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
Ante el planteamiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el SAT aclaró que las disposiciones fiscales vigentes no sujetan la deducibilidad de los inventarios (mercancía que perdió valor) al monto que señale el CFDI que ampara la donación. Debido a que dicha deducción tiene una regla específica (artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR), incluso puede presentarse el caso donde no se concrete la donación y las mercancías deban ser destruidas.
¿Qué pasa cuando no se concreta la donación de bienes?
En el caso que no se concrete la donación, no existiría un CFDI, contrario a lo que sucede en las donaciones en especie a que se refiere el artículo 27 fracción I de la Ley en comento, y, en este caso se debe observar lo siguiente:
- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo (artículo 17 del CFF).
- Cuando los bienes donados sean aquéllos a que se refieren los artículos 19 o 22 de la Ley del ISR, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda (artículo 38, primer párrafo del Reglamento de la Ley del ISR).
- En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31 de la Ley en comento (artículo 38, tercer párrafo del Reglamento de la Ley del ISR).
- Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación (artículo 38, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley del ISR).