Contrato de donación, aspectos fiscales

Por: Dunstan Oriel Torres Hernández.

Analiamos a detalle cómo funciona la donación en términos fiscales para personas físicas y personas morales, así como el momento en que se paga impuesto. Sigue leyendo.

De acuerdo con el Artículo 2332 del Código Civil Federal (CFF) en México, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Los donativos se convierten en una forma de apoyar a las actividades filantrópicas en nuestro país.

De la definición anterior se desprenden tres características que distinguen al contrato de donación:

i. Es un contrato traslativo de dominio con el que el donatario adquiere la propiedad de los bienes donados y puede usar, disfrutar y disponer de estos, cuya propiedad se le transmitió.

ii. El contrato de donación es fundamentalmente gratuito. Lo anterior implica que el donatario no está obligado a dar nada a cambio a favor del donante por la transmisión de propiedad que recibe. Es necesario destacar que el CFF, en su Artículo 2337, contempla la existencia de la donación onerosa, la cual se define como aquella en la que se imponen algunos gravámenes al donatario, no implicando que el contrato de donación deje de ser gratuito.

iii. El contrato de donación deber recaer sobre bienes presentes; por tal motivo, no puede comprender bienes futuros, ya que en el acto jurídico es imprescindible que el donante pueda valorar el importe de la donación.

En la actualidad, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las instituciones asistenciales o de beneficencia, así como las sociedades y asociaciones civiles sin fines lucrativos —mejor conocidas como donatarias, las cuales tienen como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos— no están obligadas al pago del IVA por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Aspectos fiscales para personas morales

La donación tiene efectos fiscales; tanto quien la recibe como quien la otorga deben cumplir a cabalidad con las leyes fiscales en México. De conformidad con el Artículo 14 del CFF, se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, incluso en aquellos casos en los que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Para efectos fiscales, al ser el contrato de donación un acto jurídico traslativo de dominio gratuito, los bienes donados se considerarán enajenados.

El Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto respecto de la totalidad de sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza. En lo que concierne a las personas morales, el Artículo 16 de la citada ley establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, créditos o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Debido a ello, las donaciones que reciba una persona moral deberán, en principio, considerarse como un ingreso acumulable.

El Artículo 79 de la LISR menciona personas morales que, por sus características, se consideran como no contribuyentes del ISR al estar autorizadas para recibir donativos. Es importante hacer mención de que, si un contribuyente no tiene autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberá acumular el ingreso cuando lo perciba.

A grandes rasgos, el Artículo 27 de la LISR establece como requisitos de las deducciones que, en el caso de los donativos, las personas morales pueden llevarlos a cabo a condición de que no sean onerosos ni remunerativos, y que satisfagan los requisitos previstos.

El monto total de los donativos que otorgan las personas morales será deducible por una cantidad que no exceda 7 % de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la federación, las entidades federativas, los municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder 4 % de la utilidad fiscal, sin que en ningún caso el límite de la deducción total exceda 7 % citado, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas.

Si el donativo se concede en efectivo, es conveniente que las entidades que lo realicen resguarden la documentación soporte de esos pagos, además de que la donataria o el gobierno que lo reciba deberá emitir los comprobantes fiscales que cumplan los requisitos establecidos en la LISR y el Artículo 29 A del CFF.
En lo que se refiere a los donativos en especie, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

i. En el caso de donación de terrenos, con base en el Artículo 19 de la LISR el contribuyente deberá considerar como valor del donativo el Monto Original de Inversión (MOI), actualizado con los efectos de la inflación generada desde la fecha en la que el terreno se adquirió hasta el mes inmediato anterior al que se done.

ii. Por lo que se refiere a la donación de acciones, con fundamento en el Artículo 22 de la LISR, el contribuyente deberá considerar como el valor del donativo el MOI, actualizado con los efectos de la inflación generada desde la fecha en la que las acciones se adquirieron, hasta el mes inmediato anterior al que se done.

iii. En lo que atañe a la donación de mercancías, con fundamento en el Artículo 25, Fracción II, de la LISR, el contribuyente no hará deducible monto alguno por el donativo, pues ese bien ya fue considerado como costo de lo vendido para fines de la deducción fiscal.

iv. En lo correspondiente a la donación de activos fijos, tal y como lo señala el Artículo 31 de la LISR, el contribuyente deberá considerar como el valor del donativo el MOI actualizado, no deducido, en los términos de la ley mencionada.

Finalmente, no están obligadas a su pago por la enajenación de bienes la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; convirtiéndolas en un contribuyente más en materia de dicho impuesto.

Aspectos fiscales para personas físicas

Los donativos que realicen las personas físicas son no deducibles para efectos del ISR; no obstante, si la persona física presenta su declaración anual, se permite la deducción, siendo el monto máximo hasta 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR, en conformidad con el Artículo151, Fracción III, de la LISR.

De esta manera, para que la persona física deduzca estos donativos, los mismos deberán ser no onerosos —es decir, que no reciba por otorgarlos una contraprestación, remuneración o algo a cambio— ni remunerativos, satisfaciendo los requisitos que la establece la LISR y las normas de procedimientos y administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando se realicen donativos a favor de la federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de 4 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la donación; incluso, considerando el monto antes de haber efectuado las deducciones personales que la propia ley permite para las personas físicas, sin que en ningún caso el límite de la deducción, tratándose de estos donativos y de los realizados a donatarias autorizadas distintas exceda de 7 % citado.

En lo que concierne a los donativos que reciben las personas físicas, como regla general se encuentran gravados con el ISR de acuerdo con el Artículo 102 de la ley; están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto. Como ya se ha mencionado, al incrementar el haber patrimonial del donatario, se cae forzosamente en alguno de los supuestos señalados.

No obstante lo anterior, por razones de política económica y social, algunos donativos se encuentran exentos del impuesto, en conformidad con la Fracción XXII del Artículo 93 de la LISR:

  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  • Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  • Todos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Artículo.

En contraparte, todas aquellas donaciones que reciban las personas físicas que no encajen en alguna de las hipótesis señaladas, deberán considerarse ingresos gravados, de acuerdo con el Artículo 130 de la LISR.

Conclusión

El contrato de donación es un instrumento muy interesante que permite a una persona transmitir parte o la totalidad de sus bienes a terceros según su voluntad. Si bien existen limitantes fiscales, tanto para personas físicas como para personas morales, es de suma importancia tener las precauciones necesarias, ya que en ocasiones se pueden realizar donaciones a través de entidades que no cuentan con la autorización para recibir donativos y, por lo tanto, las entidades que los llevan a cabo podrían tener repercusiones fiscales desfavorables.

 

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