Ingresos por donativos recibidos por una PF: ¿Obligado a presentar DAISR?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

En términos del artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF), la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Y en términos del artículo 2334 la donación puede ser:

  • Pura. En términos absolutos
  • Condicional. Depende de algún acontecimiento incierto.
  • Onerosa. Se imponen algunos gravámenes.
  • Remuneratoria. se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Asimismo se prevé los artículos 2343 y 2344 del CCF, que la donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos, pero si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito, y si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Para efectos fiscales, los donativos recibidos se encuentran gravados a menos que las personas físicas que los reciban se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, para considerarse exentos del ISR, conforme a la fracción XXIII, del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Asimismo, el artículo 90 de la Ley del ISR, menciona que los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Confirma lo anterior, la regla 3.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), que establece que:

“las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos”.

Por último, mencionar que en caso de no informar los donativos recibidos que excedan de $600,000.00 en la declaración del ejercicio de que se trate, tendrá por consecuencia que pueden ser considerados como ingresos acumulables y que estos ubiquen al contribuyente en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el artículo 91 de la Ley del ISR.

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