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Personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales

L.C. César Aguilar Aguilar

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se reincorporó en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación de dictaminar los estados financieros por Contador Público Inscrito.

Aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en las disposiciones fiscales aplicables, manteniéndose vigente la opción para que las personas físicas con actividades empresariales y personas morales dictaminen sus estados financieros, siempre que se ubiquen en cualquiera de los supuestos que se señalan más adelante.

Contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros

Están obligadas a dictaminar estados financieros por Contador Público Inscrito las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que:

a) En el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00 pesos.

b) Así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en la bolsa de valores.

Contribuyentes que pueden optar por dictaminar sus estados financieros

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que:

a) En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
b) Que el valor de su activo sea superior a $110,849,600.00.
c) Que por lo menos trescientos de sus colaboradores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Cabe señalar que no podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Plazo para la presentación del dictamen de estados financieros

Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por Contador Público Inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del CFF y las reglas de carácter general que al efecto emita la autoridad tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Es importante decir que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF (Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente).

Multa por no presentar o presentar extemporáneamente el dictamen fiscal

Ahora bien, en materia de infracciones, el artículo 83, fracción X del Código Fiscal Federal señala que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, no dictaminar sus estados financieros cuando se esté obligado o hubiera optado por hacerlo, así como no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

Por lo tanto, cometer dichas infracciones implica recibir una sanción económica que va de los $15,410.00 pesos a los $154,050.00 pesos.

Por último, es importante señalar que el pasado 13 de enero de 2023 se publicó el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022, que incluye los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público por el ejercicio fiscal del 2022, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2022 (SIPRED’2022), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan a continuación:

a) Estados financieros generales
b) Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.
c) Casas de cambio.
d) Intermediarios financieros no bancarios.
e) Fondos de inversión.




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