Declaración Informativa por Operaciones con Partes Relacionadas

L.C. César Aguilar Aguilar

Entre las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, está la de determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Entre las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes del Título II De las Personas Morales y del Título IV. De las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que celebran operaciones con partes relacionadas, está la de determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para ellas los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

¿Quiénes son los contribuyentes que se consideran partes relacionadas?

Con base en el Título II de la LISR, en su artículo 179 se señala que:

  • Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
  • O cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
  • Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
  • Por lo que respecta a los contribuyentes del Título IV, el artículo 90 de la LISR establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente en la administración, control o en el capital de dichas personas; o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo a la legislación aduanera.
¿En qué casos hay vinculación entre personas?

Ahora bien, en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera se considera que existe vinculación entre personas en los siguientes casos:

  1. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.

Adicionalmente, tanto los contribuyentes del Título II como los contribuyentes del Título IV que celebren operaciones con partes relacionadas Nacionales y Extranjeras, deberán cumplir con la obligación de presentar la Información de Operaciones con Partes Relacionadas del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), esto después de eliminarse, como parte de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2022, la mención de “partes relacionadas residentes en el extranjero” en los artículos 76, fracción IX y X, 90 y 110, fracción X de la LISR, con lo cual se extiende la obligación a las partes relacionadas nacionales.

Conforme a la fracción X del artículo 76 y fracción X del artículo 110, dicha Declaración Informativa se debe presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Es importante destacar que la Regla Miscelánea 3.9.19. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, señala que para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a:

  • Aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes,
  • Así como a los contratistas o asignatarios referidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).

***

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!