Modelos del Informe del auditor independiente y del Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente del dictamen fiscal 2022

L.C. César Aguilar Aguilar

En abril de 2008, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) aprobó el Plan de Convergencia de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA, ISA, por sus siglas en inglés), emitidas por la International Federation of Accountants (IFAC), por medio del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).

La decisión final adoptada por el IMCP consistió en aprobar las NIA a partir de 2012 y abrogar las normas de auditoría generalmente aceptadas en México el 1 de enero de 2013.

Lo anterior se vuelve relevante, toda vez que la NIA 700 “Formación de la Opinión y Emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros” trate de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros.

Dicha NIA señala la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

Adicionalmente, la NIA 701 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría. La NIA 705 y la NIA 706 tratan del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría. Otras NIA contienen asimismo requerimientos de información que son aplicables cuando se emite un informe de auditoría.

Ahora bien, por lo que respecta a la auditoría de los estados financieros del ejercicio 2022, el pasado 9 de febrero de 2023 el CEN del IMCP, a través de las Vicepresidencias de Legislación, dieron a conocer que la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), en forma conjunta con la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización de la autoridad fiscal, han actualizado los modelos sugeridos del Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente para la presentación del dictamen fiscal 2022.

Lo anterior se informó a través del Folio 14/2022-2023 “Dictamen Fiscal 2022 Propuesta de la Comisión de AGAFF y de la CONAA del modelo de Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente”, en donde se destaca lo siguiente:

a) Los estados financieros básicos, sus notas y la información fiscal adicional que se acompaña, forman un paquete de información para uso específico de la autoridad fiscal; por el que debe emitirse un solo informe en el que se opina sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), su Reglamento y las reglas de carácter general emitidas por la autoridad fiscal en el Anexo 16 o 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), aplicando en su preparación la NIA 800 (Revisada) “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos” complementándose con la aplicación de las NIA 700, 705 y 706.

b) El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” incluye en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos”, y considera las modificaciones al artículo 52, fracción III del CFF, así como las reglas particulares a que hace referencia la regla 2.10.15. de la RMF para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022.

c) Los estados financieros e información analítica que se incluye constituyen “un conjunto completo de estados financieros” por el cual se debe emitir un “Informe del auditor independiente”.

d) Cualquier diferencia en los impuestos y contribuciones federales identificada como resultado de las pruebas selectivas de auditoria debe ser informada, independientemente de su materialidad.

Ahora bien, cuando se emite una opinión modificada, conforme al requerimiento del tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF, así como con la regla 2.10.28. de la RMF para 2023, cualquier incumplimiento que represente una salvedad en el Informe del Auditor Independiente, que en consecuencia se incluya en el Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente y que afecte el cumplimiento de obligaciones fiscales o represente diferencias en el pago de impuestos o contribuciones federales, requiere que también se elabore el “Informe respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito” a través de un escrito libre.

Dicho escrito libre debe presentarse ante la autoridad a partir de que se tenga conocimiento del hecho o hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen.

Para tales efectos, el IMCP ha recomendado que en el escrito libre a que se hace referencia en la ficha de trámite 318/CFF se incluyan, al menos, las siguientes manifestaciones:

1. Destinatario: (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de
Administración Tributaria y a la Administración que corresponda al contribuyente).

2. Fecha.

3. Referencia al asunto: Se presenta el informe del contador público en cumplimiento de la fracción III del artículo 52 del CFF, y de la regla 2.10.28 de la RMF para 2023 del contribuyente ______________ respecto del cual dictaminé los estados financieros al __ de _________de 20__ para efectos fiscales.

4. Datos del contador público: Nombre, RFC, número AGAFF, correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones.

5. Declaración sobre que:

a. Estando en tiempo y forma debidos con fecha __ de________ de 20__, se presentó el dictamen fiscal del contribuyente _____________ con número de RFC XXXX000000ABC por el ejercicio que terminado el __ de _________ de 20__, con número de folio de aceptación ______. (En caso de que se presente después de haber presentado el dictamen fiscal).

b. En cumplimiento con la fracción II del artículo 52 del CFF y 60 primer párrafo del Reglamento del CFF, apliqué al dictamen fiscal referido las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del mismo.

c. Asimismo, conforme a lo señalado en la NIA 200 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría”, una auditoría realizada conforme a las NIA otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que se detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito al no estar diseñada para ello.

d. En adición a lo anterior e igualmente relevante para los efectos legales que el presente informe pudiera originar, es importante considerar que un contador público no tiene la formación profesional, ni las facultades legales, para determinar y/o calificar jurídicamente qué conductas podrían constituir la comisión de un delito.

e. En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF vigente, así como con la Regla 2.10.28. de la RMF para 2023, y la ficha de trámite 318/CFF, se informa y se entrega a esa H. Autoridad como Anexos I y II una impresión del Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, respectivamente.
(Incluir la descripción del posible incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o la conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal).

f. Lo anterior, debe leerse en el contexto del Informe Sobre la Revisión del Contribuyente atendiendo al objetivo del mismo, y la información aquí proporcionada deberá en esa medida adminicularse con la documentación que se acompaña al presente documento especificada a continuación, y no de manera aislada, a fin de que esa H. Autoridad pueda revisarla conforme a la legislación aplicable y formarse un criterio ya de índole legal sobre lo detectado por el suscrito. (En caso de que se presente después de haber presentado el dictamen fiscal)

6. Firma autógrafa del contador público inscrito

En los siguientes enlaces podrán acceder a los modelos dados a conocer por el IMCP en el comunicado señalado en párrafos anteriores:

1. Modelo del Informe del Auditor Independiente

2. Modelo del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente

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