Facultades de la autoridad, revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y auditoría

Por: Luis Alonso Hurtado Colin

Las empresas y los ciudadanos tenemos la obligación constitucional de contribuir con el gasto público, prevista en la Carta Magna, Artículo 31, Fracción IV. Dichas obligaciones deben atenderse según lo dispuesto por las leyes, en específico las de carácter fiscal.

Sin embargo, es muy común que los contribuyentes desarrollen estrategias fiscales que rebasan los límites jurídicos permitidos, perjudicando así al fisco federal tras no respetar los procesos que determinan las contribuciones. Por ello, la autoridad debe hacer uso de sus facultades de comprobación, a fin de garantizar que los sujetos pasivos del derecho fiscal cumplan con sus obligaciones, según se establezca en legislación respectiva.

Algunas de las facultades más recurrentes son:

Estas facultades se mencionan en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 46-A, donde se establece el plazo máximo de duración. De acuerdo al primer párrafo, las revisiones de la información contable de los contribuyentes en las instalaciones particulares —o aquellas efectuadas dentro de las oficinas de las autoridades— no podrán exceder los 12 meses.

Mediante un oficio debidamente proporcionado al contribuyente se inicia el proceso de revisión con el que la autoridad manifiesta la información que requiere, a fin de realizar el proceso de evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Acto seguido, el contribuyente debe proporcionar la información en el plazo y en el lugar indicado por la autoridad para cumplir con el proceso de entrega.

Para el proceso de revisión de gabinete, la autoridad realiza el proceso de evaluación de la información proporcionada dentro de sus instalaciones, de lo cual derivará la emisión de oficio con detalle de las omisiones detectadas u observaciones pertinentes.

En consecuencia, según lo establecido en la Fracción VI del Artículo 48 del CFF, el contribuyente contará con 20 días a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación de oficio de observaciones para presentar los libros, registros o información que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo; así como para optar por corregir su situación fiscal. Nótese que incluso el código permite que el contribuyente se autocorrija con el objetivo de evitar consecuencias, sin que esto anule la facultad de la autoridad para imponer las multas pertinentes por incurrir en alguna conducta contraria a lo establecido en el código.

Una vez concluido el proceso de entrega de información, la autoridad procede con su evaluación correspondiente y, a partir de ello, emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos para que se inicie el proceso coercitivo de cumplimiento.

En caso de no estar de acuerdo con la resolución pronunciada por la autoridad, el contribuyente puede interponer medios de defensa, como el Juicio Contencioso Administrativo que le permita su derecho de audiencia ante al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con la intención de someter a evaluación del juzgador la calidad de las pruebas y el debido proceso de cumplimiento.

Por lo anterior, es relevante asentar que aun cuando existen mecanismos de defensa para enfrentar diferentes contingencias en materia fiscal, es recomendable implementar esquemas de cumplimiento preventivo que eviten la ejecución de facultades de comprobación por parte de las autoridades.

 

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