Tratamiento fiscal de una asociación civil sin fines de lucro

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce cómo se deben llevar los números de este tipo de asociaciones, que pese a pertenecer al régimen de personas morales con fines no lucrativo, pueden generarse supuestos que requieren el pago de ISR.

La ley del ISR en su Título III, denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” establece en su artículo 79 que no son contribuyentes del ISR, entre otras, las asociaciones civiles; no obstante, existen supuestos donde estos contribuyentes si están sujetos al pago de ISR.

También establece que en caso que se determine remanente distribuible, la persona moral, en este caso la asociación civil, enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que determina la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley; es decir, la tasa del 35%; en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.

Con relación al remanente distribuible, señala el penúltimo párrafo del artículo 79 que se considerará remanente distribuible:

  1. El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas;
  2. Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley;
  3. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.

Lo anterior, aún y cuando dichos importes no se hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios.

Otro supuesto en el que las asociaciones civiles pueden estar sujetas al pago del ISR es cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y socios, en este caso deberán determinar la utilidad por dichas actividades con base en las disposiciones del Título II —es decir de las personas morales— y determinar el ISR correspondiente aplicando la tasa del 30%; lo anterior, siempre que los ingresos por estas actividades excedan del 5% de los ingresos totales de la asociación civil en el ejercicio.

Por otra parte, el artículo 81 de la LISR establece que también serán contribuyentes del ISR las asociaciones civiles no contribuyentes, cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley:

Capitulo IV. – De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo V. – De los ingresos por adquisición de bienes
Capítulo VII. – De los ingresos por la obtención de premios

Asimismo, las asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes, contenidas en el artículo 79 de la LISR son, entre otras, las siguientes:

a. Las organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las actividades descritas en sus fracciones.

b. Las que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

c. Las autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

d. Las organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía; el apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior; la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país; a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas; y al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Sugerimos revisar todos los supuestos contenidos en la LISR.

Finalmente, cabe decir que este régimen tiene sus particularidades y obligaciones específicas que deben vigilarse para su debido cumplimiento, las cuales no son menores.

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