Tratamiento fiscal de las enajenaciones a plazo

Por: Mtra. y L.C. Mabel Salazar Lara.

Conoce el seguimiento fiscal que se debe dar a las operaciones donde se presente enajenaciones a plazo.

De acuerdo al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por enajenación de bienes, entre otros, a toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Asimismo, se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan CFDI en términos del artículo 29-A fracción IV del CFF; incluso cuando se efectúen con el público en general se difiere más del 35% del precio después del sexto mes y del plazo pactado mayor a doce meses.

Ahora, en materia de Impuesto Sobre la Renta, la Ley relativa menciona en su artículo 17 fracción III que, en el caso de enajenaciones a plazo, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.

En relación a ello, debe considerarse lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos. Recordemos que este artículo menciona que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o aun pagándose en una sola exhibición, ésta se realiza de manera diferida del momento en que se emita el CFDI que ampara el valor total de la operación; y se emitirá un CFDI por el valor total de la operación al momento en que ésta se efectúe, expidiéndose así un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos por cada uno del resto de los pagos a recibirse; por lo que se deberán emitir a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan.

Hoy existen muchas empresas cuyo modelo de negocio es precisamente la enajenación de bienes a plazos. En México las conocemos comúnmente como “ventas en abonos chiquitos”, y son muy recurridas por personas que desean adquirir algún bien a plazos largos y en pagos relativamente pequeños. Esto no siempre es sano para las finanzas de los consumidores, pues en ocasiones el importe que terminan pagando durante todo el plazo llega a multiplicarse respecto del precio original.

Para aclarar el funcionamiento de las enajenaciones a plazo, exponemos un ejemplo:

El 1 de junio del 2022 la empresa XYZ, S.A. de C.V. realiza la venta de una computadora a 24 quincenas de 650 pesos, es decir, en 15,600 pesos (el precio de contado es de 10,000 pesos). Según establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la empresa XYZ deberá acumular en el ejercicio 2022 un ingreso por 15,600 pesos, aun cuando en ese ejercicio solo reciba efectivamente el 50% del precio total (7,800 pesos). No obstante, la cantidad que recibirá XYZ al término del plazo será de un 56% más que si hubiera vendido la computadora de contado.

Entendamos que tal transmisión de propiedad o enajenación se considera en territorio nacional cuando el envío o entrega se realiza en el país. Y que no debe considerarse como ingreso por enajenación de bienes cuando deriva de una transmisión de propiedad por donación o fusión de sociedades ni por causa de muerte.

Finalmente, recordemos que debemos expedir CFDI por la enajenación cuidando si debe o no llevar retenciones de contribuciones. En el supuesto de que sea realizado por alguna persona moral.

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