Factura global por operaciones con público en general: Cambios 2022

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

En operaciones con el público en general los contribuyentes deben emitir una factura global o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para todos los ingresos que derivan de ellas; y cuya característica es que no se emitió una factura o una nota de venta.

Por tal, el CFDI o factura global por operaciones con el público en general deberá emitirse al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral; toda vez que es el medio con el que cuenta el contribuyente para informar a la autoridad fiscal respecto a sus ingresos obtenidos.

Para el 2022 existen cambios en la emisión del CFDI o factura global, mismos que estan previstos. Sin embargo, es conveniente recordar qué es la factura global y en qué casos debe emitirse.

En términos generales, la regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 (RMF) permite que los contribuyentes puedan elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo correspondiente y el número de folio u operación de los comprobantes derivados de operaciones con el público en general que se hubieren emitido, utilizando la clave genérica en el RFC.

En este sentido, los cambios más importantes previstos en dicha regla 2.7.1.21. de la RMF para este 2022, son:

a) Plazo de emisión

Disminuye el plazo de 72 a 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral para emitir el CFDI o factura global.

b) Régimen de Incorporación Fiscal

Se podrá elaborar el CFDI o factura global de forma bimestral a través del aplicativo “Factura fácil” desde “Mis cuentas” en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente; esto es aplicable solo para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

c) Estaciones de servicio de combustibles

Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI por todas las operaciones que realicen con el público en general de forma diaria, semanal o mensual hasta el 31 de diciembre del 2022; siempre que cumplan con los requisitos aplicables a esta facilidad.

Finalmente, cabe mencionar que —ante la inminente entrada en vigor del CFDI versión 4.0 a partir del 1 de enero del 2023— deberá considerarse la “Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI” para su correcto llenado y expedición, conforme al estándar tecnológico del Anexo 20 y a las disposiciones jurídicas aplicables.

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