Cómo funciona el estímulo fiscal para apoyar a la industria cinematográfica en México

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Conoce esta forma para apoyar al cine mexicano y los estímulos fiscales que derivan del el apoyo al proceso de producción o distribución.

El artículo 189 de la LISR, en su primer párrafo señala:

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.”

Para la aplicación de este estímulo, primero se deberán hacer las aportaciones a los proyectos de inversión —ya se para la producción cinematográfica nacional o para la distribución de las películas cinematográficas nacionales—. El mismo artículo define lo que debemos entender por:

Proyectos de inversión. Son las inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales. Son la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.

Como se dijo, el estímulo fiscal correspondiente equivaldrá al monto aportado a los proyectos; es decir, que el monto aportado se podrá aplicar contra el ISR, ya sea en pago provisional y el determinado en el ejercicio. Igualmente, se establece un límite de este estímulo para cada contribuyente:

Proyectos de inversión. Para este concepto el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Proyectos de inversión en la distribución de películas. En este caso el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Cabe señalar que el último párrafo del artículo que nos ocupa establece que este estímulo no es aplicable junto a otros estímulos o tratamientos fiscales que den beneficios a los contribuyentes; siendo la Regla 3.21.1.1. de la RMF la que señala que los tratamientos fiscales a los que se refiere el artículo 189 de la LISR son:

  1. Los contribuyentes del Capítulo VI, del Título II de la LISR, es decir Del régimen opcional del para grupos de sociedades;
  2. El previsto en el artículo 182 de la LISR, referente a servicios de maquila, y
  3. El previsto en el artículo 187 de la LISR, relacionado con fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

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