Consideraciones para reducir pagos provisionales de ISR 2022

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Próximos a iniciar el segundo semestre del ejercicio fiscal, como cada año, consideramos importante verificar la posibilidad de disminuir el importe de pagos provisionales del ISR.

El artículo 14 de la LISR establece que los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio. Para ello, se deberá calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiere o hubiese presentado declaración.

Dicho coeficiente se determinará dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Ahora bien, como se observa, el coeficiente de utilidad es determinado con base en datos del ejercicio anterior, o incluso podría ser con datos de alguno de los cinco ejercicios anteriores, de lo cual podría resultar que ya no concuerde con la utilidad fiscal que se causaría en el ejercicio en donde se está utilizando dicho coeficiente. Al respecto, la LISR considera la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar una autorización para utilizar un coeficiente de utilidad menor, lo cual tendrá como consecuencia la disminución del importe de pago provisional de ISR a enterar.

Es el mismo artículo 14 de la LISR, en su último párrafo, inciso b) se indica que:

“Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.”

A continuación, señalaremos algunos aspectos que debemos considerar para solicitar dicha autorización:

  1. La solicitud puede realizarse a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal.
  2. Se deben tener elementos económicos que soporten la estimación de un coeficiente de utilidad menor durante el ejercicio.
  3. Se debe presentar la forma oficial 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1 de la RMF vigente.
  4. Esta forma oficial contiene los siguientes apartados (1) Domicilio fiscal, (2) Monto que determina pagar por concepto de pago provisional, (3) Coeficiente de utilidad, (4) Datos Informativos, (5) datos del Representante Legal, (6) —Datos— Relativos al primer semestre del ejercicio por el que se solicita la disminución del coeficiente de utilidad, (7) Datos anualizados y (8) ISR. Explique brevemente las razones por las que estima que debe aplicar un coeficiente de utilidad menor en los pagos provisionales del ISR.
  5. En el apartado (6) se debe proporcionar información de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas del primer semestre, con los cuales se determinará una utilidad o pérdida fiscal del semestre, por lo que se deberán determinar algunas partidas como ajuste anual por inflación y costo de ventas, correspondientes al periodo.
  6. En el apartado (7) se deberá presentar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas estimadas para el ejercicio fiscal, en el cual se deberá explicar las razones que se prevé generarán una utilidad menor —al cierre del ejercicio— y por ende un ISR anual también menor que lleva a solicitar la autorización de disminución de pagos provisionales del ejercicio fiscal.

En adición a lo requerido por la forma oficial referisa, se debe observar lo indicado en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR.”; entre otros, destacan:

a. La elaboración de un escrito libre donde se señale el propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción; es decir, por qué se estima la disminución del coeficiente de utilidad.
b. La elaboración de un papel de trabajo donde se refleje;

  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
  • En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
  • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
  • Si solicitas la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Finalmente, cabe señalar que esta solicitud debe ser presentada un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, tal solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Sugerimos revisar con detalle (i) la forma oficial 34, (ii) la ficha de trámite 29/ISR y (3) demás información señalada en la página del SAT.

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