L.C. César Aguilar Aguilar
Los empleadores que hagan pagos por concepto de “sueldos y salarios” tienen la obligación de hacer el ajuste anual referente al cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto corresponde para el sueldo y salario de las personas que les prestaron servicios subordinados, en términos de la fracción II del artículo 99 de la Ley del ISR.
Para hacer el ajuste anual, se debe considerar la mecánica prevista en el artículo 97 de la LISR.
Ingresos anuales | |
Menos | Impuestos locales |
Igual: | Base gravable |
Aplicación tarifa 152 LISR | |
Igual: | ISR |
Menos | Suma del subsidio para el empleo, correspondiente al trabajador |
Igual: | ISR a cargo |
Menos | Pagos provisionales |
Igual: | Impuesto a cargo o saldo a favor |
Es importante recordar que los empleadores que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, de carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Sin embargo, no se efectúa la retención a personas que únicamente reciban el salario mínimo general al mes. Este siendo correspondiente al área geográfica del contribuyente, en términos del artículo 96 de la LISR.
Ajuste anual considerando el subsidio para el empleo
El 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación:
Decreto que entró en vigor el 1 de enero de 2014. En él se establece que, al hacer el ajuste anual y determinar el ISR anual de un trabajador, se debe considerar la suma de los subsidios correspondientes, de acuerdo a la tabla aplicable a cada mes. Cabe mencionar que este subsidio no ha sido actualizado desde su entrada en vigor.
¿Cuándo no es necesario hacer el ajuste anual?
Es importante revisar en qué casos, los empleadores no están obligados a realizar el cálculo de ajuste anual en cuanto al ISR del trabajador.
- Cuando el contribuyente haya iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero del año en que se trate. O haya dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año en que se efectúe el cálculo.
- Cuando el contribuyente haya obtenido ingresos anuales, por concepto de sueldos y salarios, que excedan los $400,000.00
- Cuando comuniquen, por escrito, al retenedor, que presentarán declaración anual.
Es conveniente revisar el visor de comprobantes de nómina para el patrón antes de realizar el ajuste anual de sueldos y salarios. Recordemos que dicho visor sirve para consultar los pagos realizados a los trabajadores de forma acumulada. Así como para verificar información, de forma individual, de cada empleado al que se le haya expedido un comprobante de nómina.
Esto permite conciliar el impuesto retenido contra el enterado en pagos provisionales. Considera que tiene información a partir del 2018 y posterior.
La última versión que dio a conocer las autoridades fiscales está actualizada para verificar información de comprobantes de nómina emitidos, así como el entero de retenciones efectivamente realizadas. Lo que sirve de base para el prellenado de la deducibilidad de la nómina por sueldos y salarios en la declaración anual.
Y, partir del 2022, también sirve para el prellenado de pagos provisionales de ISR, retenciones por salarios y asimilados a salarios.
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