anticipo de clientes

Anticipo de clientes recibidos al cierre 2023: efecto en ISR

L.C. César Aguilar Aguilar

La Norma de Información Financiera sobre Ingresos por Contratos con Clientes tiene está denominada como la NIF D-1. En ella se señala que una entidad debe reconocer los ingresos por bienes o servicios sobre los cuales ha transferido el control a los clientes, a cambio de la contraprestación a la que la entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.

Una entidad debe reconocer los ingresos de acuerdo a lo mencionado, siguiendo los pasos a continuación:

  1. Identificar el contrato, o contratos, con el cliente.
  2. Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato.
  3. Determinar el precio de la transacción.
  4. Asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato.
  5. Reconocer el ingreso cuando, o a medida que, la entidad satisface una obligación a cumplir.

Ante el anticipo de clientes, si uno paga una contraprestación antes de que la entidad transfiera el control sobre un bien o servicio; o una entidad tiene derecho incondicional a recibir un monto como contraprestación, es decir, una cuenta por cobrar, la entidad debe reconocer un pasivo del contrato. Esto cuando el pago sea exigible y como un anticipo del cliente cuando se realice el pago.

El anticipo de clientes o el pasivo del contrato es una obligación pendiente que tiene una entidad, de transferir el control del bien o servicio. Una entidad debe dar de baja el anticipo de clientes y debe reconocer el ingreso, cuando transfiere el control sobre los bienes o servicios y, con ello, satisfaga su obligación.

Mientras no se reconozca el ingreso, los anticipos de clientes se encuentran en el Balance General. Concretamente, en el pasivo y no en el Estado de Resultados.

Impuesto Sobre la Renta en cuanto a anticipo de clientes

El artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala:

… se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Emisión de CFDI por anticipo de clientes

Es importante observar lo dispuesto en la Resolución Miscelánea 2023, en su regla 3.2.24 “Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación”. En ella se señala que, para efectos del artículo 14 y 17, fracción I de la LISR, y artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes del Título II de la LISR que obtengan ingresos por concepto de anticipo en un ejercicio fiscal, deben emitir los CFDI en el mes respectivo, de acuerdo con la guía de llenado del Anexo 20, y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo.

En el momento en que se concreta la operación, se emitirá el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada. En cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deben expedir el CFDI correspondiente al monto total o la contraprestación de cada operación, vinculado con los anticipos recibidos. Así como el comprobante de egresos, vinculado con los anticipos. Ambos de acuerdo con la guía de llenado de CFDI señalada en el Anexo 20.

Conclusiones

La opción a que se refiere la regla 3.2.24 solo puede aplicarse dentro del ejercicio en que se realicen los anticipos. Y, el monto de los mismos no se hubiese deducido anteriormente.

Lo dispuesto no aplica a contribuyentes que realicen actividades inmobiliarias, referidas en el artículo 17 de la LISR.

Ante el cierre 2023, es importante recordar:

  • El anticipo de clientes acumulados para efectos de ISR en un ejercicio, ingresos fiscales no contables, deben considerarse en el ejercicio inmediato siguiente como Ingresos Contables, no fiscales. Siempre que se reconozcan como tales en el Estado de Resultados.
  • Cuando no se transfiere el control sobre bienes o servicios y se tiene la obligación de devolver las cantidades recibidas, acumuladas para efectos del ISR, como anticipo de clientes, lo dispuesto en el artículo 25, fracción I de la LISR será aplicable. Es decir, se considerará como una deducción por concepto de devolución, ya sea en el ejercicio en que se recibió el anticipo o en el que se cancele la operación.



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