L.C. César Aguilar Aguilar
El anticipo de sueldo y los salarios están regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 110 señala que los descuentos en el salario de los trabajadores están prohibidos, salvo:
- Sea para el pago de deudas contraídas con el patrón por un anticipo de sueldo.
- Pagos hechos con exceso al trabajador
- Errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
- Entre otros.
Incluso en estos casos particulares, la cantidad exigible en ninguna situación podrá ser mayor al importe del salario del mes. El descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, pero sin que sea mayor al 30% del excedente del salario mínimo.
Obligaciones ante el anticipo de sueldo
De acuerdo con la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, aplicable al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, en el momento que el empleador otorgue un anticipo de sueldo al trabajador, el primero debe emitir un comprobante de nómina extraordinario, en el momento en que se entrega el anticipo al trabajador. En este, se registra el importe del anticipo con la clave de tipo de percepción 038: “Otros ingresos por salarios”.
Por otro lado, en los CFDI correspondientes al pago de sueldos, los descuentos que se realicen al trabajador vía nómina se registran usando la clave de tipo deducción 012: “Anticipo de salarios”.
En los casos de préstamos, que no son anticipo de sueldo, se reportan, con carácter informativo, en los CFDI correspondientes al pago de salarios. En la sección de Otros pagos, se utiliza la clave 999: “Pagos distintos a los listados”.
Si el pago del préstamo se descuenta vía nómina, se debe usar la clave de deducción 004: “Otros”.
Tratamiento fiscal del anticipo de sueldo
En el anticipo de salarios no hay retención de Impuesto sobre la Renta (ISR), según lo indica la nota 11, del apéndice 1, de la Guía de llenado del recibo de nómina. Esto porque, en el visor de nóminas del SAT, el anticipo se descuenta del acumulado de sueldos y salarios.
Con base en todo lo anterior, al momento de emitir el CFDI de nómina, es importante verificar:
- Que en el CFDI donde se constata la entre del anticipo de sueldo, no se realice la retención del ISR.
- Que, en el CFDI semanal, quincenal y mensual, donde consta el pago de sueldos y salarios y la deducción por concepto de anticipo de salarios, el cálculo del ISR se realice sobre el total y no sobre el monto neto de los sueldos menos la deducción.
- Que, en el cálculo anual del ISR de los trabajadores, el anticipo de sueldo se descuente del acumulado de salarios del ejercicio.
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