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Pago a cuenta VS anticipo: efectos fiscales

C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín

El pago a cuenta y el anticipo a cuenta, aunque parecen similares, tienen significados distintos. Por lo tanto, las razones de negocios por las que se generan producen efectos fiscales distintos.

Si se ha perfeccionado la compraventa o la prestación de servicios, debe cumplirse con lo siguiente:

El artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), establece que:

Habrá compra-venta [sic] cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Por su parte, el artículo 2606 del CCF menciona que:

El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Diferencia entre pago a cuenta y anticipo

Un pago a cuenta sucede cuando existe la compraventa o prestación de servicios. Esto cuando ya se perfeccionó la compraventa o el servicio, al conocerse la contraprestación y el artículo o servicio, pero el pago es en parcialidades o, aunque se acorde en una sola exhibición, es entregado en pagos a cuenta.

Por otra parte, un anticipo se entrega para garantizar una compraventa o servicio y asegurar las condiciones de la operación, como son la contraprestación y los bienes o el servicio.

Efectos fiscales del pago a cuenta o anticipo

El tratamiento del pago a cuenta o anticipos para efectos fiscales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, es el siguiente:

  • Ingreso: los ingresos se obtienen en las fechas que son cobrados o el precio sea exigible total o parcialmente, aun cuando provengan de anticipos. (inciso c, fracción I, artículo 17 de la Ley del ISR).
  • Deducción: la fracción III, del artículo 25 de la Ley del ISR establece que los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones son deducibles. También cuando, por ellos, los contribuyentes hayan realizado algún anticipo, pero siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes (artículo 27, fracción XVIII):
    • Deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó. Así como con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la cual se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.
    • La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague es por el monto del mismo. Y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o servicio, la deducción es por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo.
    • Para efectuar la deducción, se debe cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Comprobante para efectos fiscales

Es importante considerar que, en caso de anticipos a cuenta, se debe emitir un comprobante fiscal con el concepto de anticipo. En el caso de pago a cuenta también se debe generar el comprobante fiscal por el valor total de la operación cuando se realice y otro por cada pago a cuenta que se reciba posteriormente, vinculados con el folio del comprobante emitido por el total de la operación.




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