UMA para efectos fiscales

¿Cuándo usar la UMA y VSMG, para efectos fiscales?

C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín

Mediante Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2016, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (Decreto), como elemento de índice o referencia para fines ajenos al pago del trabajador por servicios subordinados, sustituyéndose por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para estos efectos, el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF, la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Al respecto, esta Ley establece que el valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, debiendo publicar en el DOF, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de año que corresponda.

Cabe resaltar que, conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto, las menciones al salario mínimo establecidas en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal se entenderán referidas a la UMA, como se observa a continuación:

A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Esta referencia a la UMA se entenderá para la determinación y pago de contribuciones, límites, exenciones, multas, pago de derecho, etc., así como otras obligaciones previstas en diversas disposiciones.

Finalmente, los límites en veces del salario mínimo establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (exenciones), la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (tope de 25 veces el salario mínimo), entre otros, deberán calcularse con base en la UMA, aunque las disposiciones se refieran al salario mínimo.




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