estímulo fiscal buen fin

Estímulo fiscal para el «Buen Fin»

L.C. Luis Velasco Velasco

El pasado 4 octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.”

Como en otros años, el objetivo de este estímulo fiscal es incentivar a los comercios a que fomenten medios de pago electrónicos a los consumidores durante el período denominado “Buen Fin”.

El estímulo está dirigido a las entidades financieras y demás que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes, en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, y de acuerdo con las «Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición» y la «Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición», emitidas por el Banco de México.

Estímulo fiscal para fines del Impuesto sobre la Renta

Este estímulo fiscal se puede acreditar contra el ISR propio o retenido a terceros, los montos que se entreguen como premios, a las siguientes personas:

  • Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan usado tarjetas de crédito o débito para la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023. A personas físicas o morales registradas en el portal de internet de «El Buen Fin» para el ejercicio fiscal de 2023, siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
  • Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban, como medio de pago, tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023. Siempre y cuando los ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos mexicanos); y, quienes se encuentren registradas en el portal de internet de «El Buen Fin» y hayan resultado ganadoras en el sorteo que lleve a cabo el SAT.

¿De cuánto es el estímulo fiscal y cómo se entregará?

El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras del sorteo “El Buen Fin”.

La suma total entregada por las entidades financieras y demás, no podrá exceder de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos mexicanos).

Las entidades financieras y demás entidades podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo. Y podrá ser a partir del mes siguiente en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que dicho órgano determine mediante reglas de carácter general.

Para la aplicación de este Decreto, se releva de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulo a que se refiere el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

Los estímulos fiscales y el importe de los premios derivados del sorteo no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR. También es importante señalar que la aplicación de estos estímulos no dará lugar a devolución ni compensación.

Este decreto entró en vigor el 5 de octubre de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.




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