deducciones fiscales

Deducciones fiscales a pagar el 31 de diciembre 2023

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El régimen del Impuesto sobre la Renta es sobre una base de devengado. El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su primer párrafo, señala que:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Es decir que, basta con que los contribuyentes realicen alguna de las situaciones jurídicas o de hecho, prevista en una ley fiscal, para causar un efecto de carácter tributario.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Mientras que la fracción I del artículo 17 de la misma ley señala que se considera que los ingresos se obtienen, por ejemplo, al realizar una enajenación o prestación de servicios cuando:

  • (i) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación.
  • (ii) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  • (iii) Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada.

En cuanto a las deducciones fiscales

Respecto a las deducciones fiscales, basta con que los contribuyentes se ubiquen en alguna de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la LISR para que se disminuyan de los ingresos obtenidos. De llevar acabo un gasto, será deducible por el hecho de haberlo realizado, siempre que cumpla los requisitos señalados en el artículo 27 de la LISR.

Deducciones fiscales que deben pagarse al 31 de diciembre de 2023

Refiriéndonos, particularmente, al requisito sobre las erogaciones o gastos que deben estar pagadas para ser deducibles, el artículo 27, fracción VII de la LISR señala las deducciones fiscales que deben estar pagadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023. Esto para que se puedan deducir de los ingresos obtenidos en el ejercicio.

Son:

  • Aquellas que correspondan a ingresos de contribuyentes personas físicas. Como son salarios, servicios personales independientes, actividades empresariales, arrendamiento, etc.
  • Erogaciones correspondientes a ingresos de coordinados, definidos como personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos; relacionados, directamente, con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros, entre otros, a que se refiere el artículo 72 de la LISR.
  • Erogaciones a personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por varios coordinados, de los cuales son integrante. Cuando sus ingresos provengan, exclusivamente, del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a que se refiere el artículo 73 de la LISR.
  • Erogaciones a personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, a que se refiere el artículo 74 de la LISR.
  • Pagos correspondientes a ingresos por:
    • Servicios personales independientes que obtengan las sociedades y asociaciones civiles.
    • Servicios de suministro de agua potable para uso doméstico.
    • Servicios de recolección de basura doméstica que obtengan organismo descentralizados, concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para dichos servicios.
    • Donativos.

La misma fracción VII, establece:

…, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

(Énfasis añadido)

Es importante considerar este requisito para estas erogaciones y dar debido cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia del ISR para posibilitar las deducción fiscales correspondientes en este ejercicio 2023. Así mismo, se deberá revisar si existen erogaciones – de los conceptos señalados – en 2022 que hayan sido pagadas en 2023 y que se tenga derecho a su deducción en el presente ejercicio.




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