deducción inmediata

Estímulos fiscales: deducción inmediata y gastos de capacitación

L.C. César Aguilar Aguilar 

El pasado 11 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activos fijos y la deducción adicional de gastos de capacitación. Y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 

Estímulo fiscal: deducción inmediata 

Contribuyentes Beneficiados 

Se beneficiarán de los estímulos de deducción inmediata, las personas morales del régimen general de Ley o del Régimen Simplificado de Confianza. 

También las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, dedicadas a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes señalados más adelante y que, además, los exporten. Esto siempre que sus ingresos estimados de exportación de los ejercicios 2023 y 2024 representen, al menos, el 50% de su facturación de cada ejercicio. 

Los bienes a los que nos referimos, que el Decreto menciona, son: 

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal. 
  2. Fertilizantes y agroquímicos. 
  3. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas. 
  4. Componentes electrónicos, como: tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono, por mencionar algunos. 

Dicho estímulo fiscal también es aplicable a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que dichas obras se exporten.  

¿En qué consiste el estímulo de deducción inmediata? 

Los contribuyentes mencionados pueden efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha en que entró en vigor el Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se hará sobre el monto de inversión hecho en el ejercicio, aplicándole los porcentajes establecidos en el Artículo II del Decreto, que van del 56% al 89%, en lugar de los señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Consideraciones en la aplicación de la deducción inmediata 

  • Solo será aplicable a aquellas inversiones que mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, con algunas excepciones.  
  • No es aplicable al mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. Ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. 
  • Para efectos de este Decreto, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. 
  • Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones que contenga la documentación e información del activo, su utilización, el porcentaje de deducción, la fecha en la que el bien se enajene, etc. 
  • En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión. 

Estímulo fiscal: deducción adicional de gastos de capacitación 

Los contribuyentes beneficiados con este estímulo son los mismos a quienes les aplica la deducción inmediata. En la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. 

Consideraciones 

Algunas consideraciones importantes para la aplicación de este estímulo son: 

  • La capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente. 
  • Sólo será considerada la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el IMSS. 
  • Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores. 
  • El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del ISR. 
  • Los contribuyentes deberán llevar un control que incluya la documentación comprobatoria, la descripción de la capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades señaladas en el presente Decreto. 

Requisitos para la aplicación de ambos estímulos 

Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos. 
  2. Contar con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. 
  3. Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales, durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los estímulos. 
  4. Los contribuyentes únicamente pueden aplicar los estímulos fiscales cuando presenten los avisos en tiempo y forma. 

Contribuyentes que no pueden ser beneficiados con los estímulos 

No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto los contribuyentes que: 

  1. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren incluidos en la publicación del SAT. 
  2. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (EFOS Presunto y EFOS Definitivos). 
  3. Tampoco serán aplicables a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción antes señalado. 
  4. No serán aplicables a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EFOS y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales la materialidad de dichas operaciones. 
  5. A los que tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente. 
  6. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto. 
  7. Se encuentren en ejercicio de liquidación. 
  8. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI o estén cancelados. 

Por último, es importante señalar que los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente Decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, para dejar sin efectos los estímulos fiscales. 




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!