L.C. César Aguilar Aguilar
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de llevar la contabilidad, tanto para personas morales como físicas. Los artículos 76, 86, 176, 177 y 182 se encargan de las regulaciones para personas morales; mientras que los artículos 110, 118 y 147 son para las personas físicas.
Por otro lado, el artículo 32 de la Ley del IVA señala que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen las actividades referidas en el artículo 2-A, también tienen la obligación de llevar su contabilidad, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento.
Así mismo, el artículo 28, fracción IV del CFF establece que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, los contribuyentes están obligados a llevar su contabilidad y de ingresar, mensualmente, la información contable al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Dicha obligación surgió el 19 de diciembre de 2013, cuando se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF.
¿Desde cuándo se debe llevar contabilidad electrónica?
La obligación de registrar y enviar la contabilidad electrónica entró en vigor el mes de julio de 2014 para las personas morales. Mientras que, para las personas físicas, inició en enero de 2015.
Esta nueva obligación implicó un gran número de amparos, promovidos por contribuyentes en contra del envío de la contabilidad electrónica. Esto bajo la consideración de que era inconstitucional y violatorio de derechos constitucionales.
La discusión llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como resultado, se determinó que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, que regulaba la contabilidad electrónica, era violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos por el artículo 16 Constitucional.
Para remediarlo, el SAT publicó en el DOF, el 4 de octubre de 2016, una modificación a la RMF para 2016. En ella se cambió el contenido del Anexo 24 para subsanar los vicios de inconstitucionalidad advertidos por la SCJN.
De tal modo, la obligación de enviar la contabilidad electrónica al SAT entró en vigor desde noviembre de 2016.
¿Quiénes no necesitan enviar su contabilidad electrónica?
No obstante, de acuerdo con la RMF 2023, los siguientes contribuyentes están relevados de enviar su contabilidad electrónica:
Personas físicas:
- Con actividades empresariales y profesionales que tributen en la sección I del Capítulo II, Título IV de la LISR.
- Que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios, a través de internet mediante plataformas tecnológicas, que tributen en la sección III, Capítulo II, Título IV de la LISR.
- Que obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que tributen en el Capítulo III, Título IV de la LISR.
Lo señalado es aplicable siempre que los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan los 4 millones de pesos. O que inicien actividades en el ejercicio y estimen que lo ingresos no excederán la cantidad señalada. En estos casos, se les releva de enviar la contabilidad, pero no de elaborarla en términos del artículo 28 del CFF y los artículos 33, 34 y 35 de su Reglamento.
RIF:
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos del ejercicio no excedan los 2 millones de pesos, que registren sus ingresos y gastos en la aplicación “Mis Cuentas” que no se encuentran soportados con un CFDI.
Asociaciones religiosas
- Que opten por usar la herramienta “Mis Cuentas para no llevar e ingresar su contabilidad electrónica. Deberán ejercer dicha opción presentando un caso de aclaración en el portal del SAT.
RESICO
- Personas físicas y morales que tributen en la Sección IV del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR vigente.
Multas por no enviar la contabilidad electrónica
El artículo 81, fracción XLI del CFF señala que es una infracción:
- El no enviar la contabilidad electrónica a través del portal del SAT estando sujeto a ello.
- Ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
- No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter
- Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura
- No cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales.
La infracción se sanciona con una multa que va de entre los $7,110.00 a los $21,310.00, (montos aplicables en el ejercicio 2023).
Existen casos en los que contribuyentes del Título II de la LISR, durante septiembre y octubre de 2023, han recibido Oficios emitidos por las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, dependientes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT. En ellos se notifican multas por falta del envío de la contabilidad electrónica correspondiente a los meses entre enero y diciembre de 2018, sin que medie requerimiento previo.
Esta situación, desde el punto de vista legal, es completamente válida y la multa asciende a $5,510.00, por cada uno de los meses del ejercicio en cuestión.
Reducciones de las multas
Si se efectúa el pago de la multa dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surte efecto la notificación, se tiene derecho a una reducción del 20% de la multa. Esto en conformidad con lo establecido en el artículo 75, párrafo primero, fracción VII, del CFF.
Asimismo, dicha resolución es susceptible de impugnarse por cualquiera de los siguientes:
- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, mediante la interposición del recurso de revocación.
- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, mediante la interposición del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria.
Considerando lo señalado en párrafos anteriores, es necesario que todos los contribuyentes sujetos al envío de la contabilidad electrónica se cercioren de cumplir con la obligación desde su entrada en vigor hasta la fecha. Aun cuando se cubran las multas impuestas, no los exime del envío de la contabilidad electrónica por los periodos requeridos.
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