Origen de los recursos del Estado: ingresos tributarios y no tributarios
Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2023. La LIF se integra de los siguientes capítulos:
- Capítulo I. De los ingresos y del endeudamiento público.
- Capítulo II. De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales.
- Capítulo III. De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.
- Transitorios.
En el Capítulo I se describe el origen de los ingresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente. En este caso, nos enfocamos en el 2023, para el cual se mencionan los siguientes ingresos:
Ingresos tributarios
1. Impuestos
Conformados por:
- Impuestos Sobre la Renta (ISR).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
- Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
- Impuesto al Comercio Exterior.
- Accesorios de impuestos.
- Otros:
- Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
- Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
- Impuestos no comprendidos en la LIF vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores que estaban pendientes de liquidación y pago.
2. Cuotas y aportaciones de seguridad social
En este rubro, se encuentran las cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores.
3. Contribuciones de mejoras
Las contribuciones de mejoras son por obras públicas de infraestructura hidráulica.
4. Derechos
Los derechos correspondientes al uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público, bajo responsabilidad de las secretarias del Estado como son la de:
- Hacienda y Crédito Público.
- Economía.
- Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Agricultura y Desarrollo Social.
- Cultura.
- Marina.
- Etc.
Adicionalmente, se integra por los Derechos relacionados a la prestación de servicios del Estado en funciones de Derecho público, derivados de las secretarías de:
- Gobernación.
- Relaciones Exteriores.
- Defensa Nacional.
- Marina.
- Hacienda y Crédito Público.
- Entre otras.
Ingresos no tributarios
5. Productos
Dentro de éstos, encontramos los derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes sujetos al régimen de dominio público, como son:
- Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
- Enajenación de bienes.
- Intereses de valores, créditos y bonos.
- Etc.
6. Aprovechamientos
Respecto a los aprovechamientos, tenemos:
- Multas.
- Indemnizaciones.
- Participación a cargo de concesionarios de vías generales de comunicación y empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
- Entre otros.
7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
Este apartado se divide en dos rubros:
1. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social, como son:
- IMSS.
- ISSSTE.
2. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado, como son:
- Petróleos Mexicanos (PEMEX).
- Comisión Federal de Electricidad (CFE).
8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de La colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
A pesar de que este rubro señale los conceptos a los que hace referencia, no señala cantidades de ingresos a obtener. Como su nombre lo indica, sus conceptos son:
- Participaciones.
- Aportaciones.
- Convenios.
- Incentivos derivados de la colaboración fiscal y Fondos distintos de aportaciones.
9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
Principalmente se integra de las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo.
10. Ingresos derivados de financiamiento
Hace referencia al endeudamiento interno y externo del Gobierno Federal.
En cuanto al endeudamiento interno, nos encontramos con financiamientos como el diferimiento de pagos. Por otro lado, el endeudamiento externo, en 2023, no incluyó monto.
Ingresos tributarios, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF)
El Código Fiscal de la Federación establece las clasificaciones de las contribuciones en su artículo 2, señalándolos como:
- Impuestos
- Aportaciones de seguridad social
- Contribuciones de mejoras
- Derechos.
Es decir, los primero cuatro rubros señalados en este artículo corresponden a ingresos tributarios.
Todos los demás conceptos descritos en los numerales del 5 al 10 son ingresos del Estado no tributarios
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