Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, ¿qué regula?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) busca regular los derechos y las garantías básicas de los contribuyentes en relación con las autoridades fiscales. Entró en vigor el 23 de julio de 2005, un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 23 de junio.

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) se integra de los siguientes capítulos:

  • Disposiciones Generales
  • Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente
  • Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación
  • Derechos y garantías en el procedimiento sancionador
  • Medios de defensa del contribuyente
  • Artículos Transitorios

A continuación, señalaremos el contenido general de cada uno de los capítulos.

Disposiciones Generales

En su artículo primero se establece lo siguiente:

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Dentro de los Derechos de los contribuyentes, se señalan, entre otros:

  • (i) Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
  • (ii) Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
  • (iii) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • (iv) A no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
  • (v) Al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria.
  • (vi) Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  • (vii) A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  • (viii) Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.
  • (ix) Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
  • (x) A corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente

a. Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.

b. Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.

c. Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

d. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.

Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

e. Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.

Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

Cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación:

a. El contribuyente podrá corregir su situación fiscal, mediante la presentación de declaración normal o complementaria, a partir de que se inician las facultades y hasta antes de que se notifique la resolución final, para la corrección no se requiere autorización de la autoridad fiscal.

b. Si el contribuyente se corrige y han pasado al menos tres meses, desde el inicio de las facultades de comprobación, se podrá dar por concluida la visita domiciliaria; si se comprueba que la corrección fue por todas las obligaciones, lo que se hará constar a través de oficio.

c. Cuando los contribuyentes se corrijan, pagarán multa (i) del 20% si se corrigen en el periodo de la visita domiciliaria; (ii) del 30% si paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones.

d. El contribuyente, podrá pagar en parcialidades siempre que se garantice el interés fiscal,

e. La autoridad fiscal cuanta con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas; si no lo hace en dicho plazo, se entenderá de manera definitiva que no existió crédito fiscal alguno a cargo de contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.

f. Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.

Derechos y garantías en el procedimiento sancionador

a. En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, corresponde a la autoridad fiscal acreditar la comisión de infracciones tributarias.

b. Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado $37,844.40, cuando garanticen el interés fiscal, mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.

Medios de defensa del contribuyente

a. Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

b. En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. No se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.




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