Tasas efectivas de ISR de grandes contribuyentes

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

A partir del ejercicio fiscal de 2021 se modificó el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), agregándose el inciso i) que transcribimos a continuación

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

(…)

i). Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

Como observamos, las publicaciones que la autoridad fiscal realiza de forma periódica tienen como objetivo medir riesgos impositivos.

La autoridad fiscal ha señalado en su portal que para la determinación de las tasas efectivas y actividades económicas se atiene a lo siguiente:

a. Actividad económica. Las actividades económicas que son publicadas son las contenidas en el anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

b. Tasa efectiva. La tasa efectiva se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal respectivo, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

En general, entendemos que la autoridad tributaria determina un promedio de las tasas efectivas de los contribuyentes según la actividad económica reflejada en el RFC de los contribuyentes y éstas son publicadas como referencia para que los demás contribuyentes de la misma actividad verifiquen si su tasa efectiva está en el promedio publicado por la autoridad.

Ello pudiera parecer razonable; sin embargo, existen diversas situaciones que no necesariamente lleven a los contribuyentes a determinar una tasa efectiva como las publicadas por la autoridad tributaria.

Casos en los que el contribuyente no determina una tasa efectiva

Por ejemplo, supongamos que hay dos contribuyentes que realizan la misma actividad económica, el primero tiene capital propio e invierte su capital en la realización de esta actividad; mientras que el segundo no contaba con capital, por lo que tuvo la necesidad de solicitar un préstamo bancario que le genera intereses, esta partida de inicio ya le generaría una diferencia en la tasa efectiva.

Otro ejemplo, probablemente un contribuyente que tiene más de una actividad económica, que, si bien pueden ser similares, no son del todo iguales, y por ello se podría generar una diferencia en la tasa efectiva.

En la práctica hemos conocido empresas que tienen dos actividades complementarias, donde una de ellas les genera utilidad y la otra pérdida, pero es necesario tener ambas: porque la segunda es complemento de la primera, por una estrategia comercial o presencia en el mercado, etc., lo cual pone en claro que no se trata de planeación fiscal.

Finalmente, si consideramos necesario verificar la tasa efectiva que publica la autoridad fiscal y compararla contra la tasa efectiva en cada caso particular, así tendemos presente que pudiéramos estar sujetos en algún momento a ser cuestionados por dicha discrepancia; por lo cual es necesario contar con la información y documentación que soporte de forma debida y adecuada el resultad fiscal de nuestras empresas en cada ejercicio fiscal, además de probar a las autoridades fiscales por qué la tasa efectiva que determinamos es correcta y no implica la consideración de alguna estrategia fiscal indebida.

Compartimos contigo, lector contribuyente, la dirección electrónica de la autoridad fiscal en la cual se contienen las publicaciones de las tasas efectivas para 2023 y demás información relacionada, de la que sugerimos realizar su consulta: Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes.

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