Modificaciones importantes en el REPSE

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El pasado 3 de febrero fue publicado en el DOF el Acuerdo donde se dan a conocer las disposiciones de carácter general de personas físicas o morales que presenten servicios especializados o REPSE, aquí te contamos todo.

El pasado 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, en adelante Disposiciones REPSE; cabe señalar que éstas fueron publicadas el 24 de mayo de 2021.

¿Cuáles son las modificaciones aplicables al REPSE?

A continuación, señalamos en qué consisten dichas modificaciones al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados:

Artículo octavo. En la parte 4 correspondiente a la documentación que se debe ingresar al momento de la solicitud de registro, se señala:

c) Último comprobante de nómina (PDF), antes decía “Comprobante de nómina (XML)

h) Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA), emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF). Este inciso se agrega.

Artículo Décimo Primero. Este artículo establece que la Secretaría podrá solicitar información y documentación al prestador de servicios u obras especializados y cualquier entidad gubernamental; con la modificación, se adiciona que también podrá requerir información a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas, esto para corroborar y validar la información proporcionada por el prestador de servicios.

Se adiciona el Capítulo III BIS – De la Vigilancia en Materia del Registro:

Artículo Décimo Tercero – A. Establece que la Secretaría vigilará y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el REPSE, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.

Artículo Décimo Tercero – B. Señala que para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto al REPSE los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del presente acuerdo.

Artículo Décimo Tercero – C. Durante las acciones de vigilancia, los Inspectores del Trabajo deberán verificar, por lo menos, lo siguiente:

A) A las personas físicas o morales inscritas como prestadores de servicios u obras especializadas:

I) Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
II) Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria;
III) Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo Décimo Octavo de las presentes disposiciones.
IV) Que en el centro de trabajo se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones normativas aplicables.

B) A las personas físicas y morales beneficiarias de los servicios u obras especializadas:

I) Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;
II) Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados de conformidad con el Artículo Décimo Séptimo del presente acuerdo;
III) Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo Décimo Octavo del presente acuerdo.

Artículo Décimo Tercero – D. Establece que las acciones de vigilancia se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo Décimo Tercero – E. Señala que como resultado de las acciones de vigilancia se deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, así como, cualquier circunstancia que se haya presentado durante su desarrollo.

Artículo Décimo Tercero – F. Señala que, si en las acciones de vigilancia se identificaran incumplimientos a la normatividad laboral, ya sea por los prestadores de servicios o por los beneficiarios, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y, cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación.

Artículo Décimo Cuarto. Este artículo es referente a las causas por las que se podrá negar el registro, se adiciona con dos supuestos: en el inciso g) por advertirse incumplimientos en materia de subcontratación; y un inciso h) por advertir de trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Artículo Décimo Quinto. Este artículo está relacionado con las causas por la cuales se podrá cancelar el registro, adicionándose los siguientes supuestos:

h) Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;
i) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
j) Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
k) Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Se adicionan también los siguientes artículos

Artículo Décimo Quinto – A. Las personas físicas y morales se les podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro, por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello.

Artículo Décimo Quinto – B. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas; siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.

Artículo Décimo Quinto – C. La Secretaría, a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de modificación o actualización dentro de los veinte días hábiles posteriores a su recepción; en caso de no recibir la notificación correspondiente se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Como puede advertirse, existen diversas modificaciones que sugerimos tener presentes con el objetivo de asegurar que, tanto si somos prestadores o beneficiarios de los servicios u obras especializadas, cumplimos con todos los requisitos y con la documentación e información correspondiente.

Esto a fin de estar preparados ante una verificación de las autoridades laborales, que en caso extremo podría llevarnos a la consecuencia en materia fiscal, quizá más preocupante para el beneficiario; aunque también se tendrían que revisar las implicaciones para los prestadores de servicios.

Por lo anterior, sugerimos revisar con sumo detalle el contenido de las disposiciones en esta materia, incluso consideramos pertinente en conjunto, es decir, prestador y beneficiario para confirmar que se cuenta con la misma información y documentación, para evitar alguna confusión con las autoridades en caso de una verificación.

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