Préstamos entre empresas de un mismo grupo: ¿actividades vulnerables conforme a Ley Antilavado?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece que se consideran actividades vulnerables, entre otras, las señaladas en su fracción IV, la cual transcribimos a continuación:

Ley Antilavado

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

De ello destacamos lo siguiente:

a. Se refiere al ofrecimiento habitual o profesional,
b. Se refiere sujetos distintos a las entidades financieras,
c. Se señala un límite —para ser sujeto de aviso— en la cantidad igual o superior a 1,605 veces el salario mínimo en la Ciudad de México (antes Distrito Federal).

Reglamento de la Ley Antilavado

Por su parte el Reglamento de la Ley Antilavado, señala en su artículo 24, lo siguiente:

Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

Así, hasta lo expuesto por la Ley y su Reglamento, si los préstamos son realizados de forma habitual o profesional, serán actividades vulnerables, el problema será determinar que es habitual o profesional.

Consideramos que: habitual o profesional debería referirse al objeto de su actividad económica, es decir que sea parte de éste y no sólo cuando es por casos particulares.

De no ser habituales o profesionales los préstamos no son actividades vulnerables.

No obstante, en el sitio de Internet Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sat.gob.mx) que contiene la normatividad en esta materia, se observa en los criterios de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con relación a la operación de préstamos entre empresas de un mismo grupo, lo siguiente:

¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?

El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas.

(ACTUALIZADO: 18/01/2021)

¿A qué se refiere con actividades vulnerables la Ley Antilavado?

En nuestra opinión, lo señalado en el criterio de UIF sostiene que los préstamos entre empresas del mismo grupo empresarial se consideran actividades vulnerables únicamente cuando dichos préstamos se ofrecen de manera habitual o profesional, como lo señalamos anteriormente, y con fundamento en el artículo 17, fracción IV de la Ley Antilavado.

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