Ley Antilavado: Obligaciones para Contadores que administran recursos de sus clientes

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Hace ya 9 años de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORP) o Ley Antilavado; sin embargo, aún existe desconocimiento entre los contadores con relación a las obligaciones a las que están sujetos.

Por ejemplo: si realizan alguna de las actividades vulnerables mencionadas en dicha legislación, se encontrarán obligados a enviar un aviso de sus clientes a través del portal web de la autoridad fiscal.

Pero, ¿qué se denomina como actividad vulnerable?

Los grupos criminales suelen utilizar giros de negocios lícitos como un medio para ocultar recursos obtenidos de actos ilegales. Así, el lavador de dinero busca ocultar el origen ilícito de esta fuente de riqueza. Las actividades vulnerables (por mencionar algunas) son: compraventa de vehículos, joyería, boletos para juegos con apuesta, sorteos, blindaje, préstamos, obras de arte y la prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie la relación laborar con el cliente respectivo (abogados, contadores, asesores financieros).

Entonces, estos giros o negocios, por su condición, en gran medida se han hecho propensos a ser utilizados por grupos criminales para el lavado de dinero, y los sujetos que realicen estas actividades descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, deberán estar inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.

Precisemos, en el artículo 17 de la LFPIORPI fracción XI, se establece lo siguiente:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
5. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.

Esto significa que cuando un Contador Público incurra en alguna de las actividades mencionadas, se considera que está realizando actividades vulnerables. En este caso, debe de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Identificación del cliente: el Contador Público debe identificar al cliente y conservar su expediente.
  • Informar a la autoridad: también deberá informar a la autoridad cuando lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, una de estas actividades. Por ejemplo, cuando un contador o despacho con firma en la chequera del cliente expida un cheque, tendría que informar a la autoridad.

Si el contador público continúa manejando el dinero de las cuentas bancarias del cliente, teniendo firma en su chequera y disponiendo de esos recursos, estará obligado a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, además de presentar mensualmente los avisos en los que se incluya la información de estas operaciones.

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