Reforma a días de vacaciones: Implicaciones para factor de integración del SBC

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

A mediados del 2022 comenzó la iniciativa de Reforma Laboral para incrementar de 6 a 12 días el número de días de vacaciones en México, durante el primer año laborado. Es importante considerar las implicaciones que trae consigo su aprobación, con relación al factor de integración del salario base de cotización (SBC).

¿Qué es el factor de integración?

El factor de integración se usa para calcular el salario diario integrado del trabajador cada año, este a su vez se utiliza como base de cotización a fin de calcular el pago de cuotas obrero patronales del IMSS e INFONAVIT. Para calcular el factor de integración se deben tomar en cuenta estos factores:

  • Las prestaciones ofrecidas por el patrón (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, etc.).
  • Los años que el trabajador lleva laborando en la empresa.
¿Cómo se calcula?
  • Proporción diaria de aguinaldo: días de aguinaldo / 365
  • Proporción diaria de prima vacacional: días de vacaciones * % prima vacacional / 365

Factor de integración salarial = 1 + proporción_diaria_aguinaldo + proporción_diaria_prima_vacacional

Es prioritario resaltar que se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, tal como aumento en la prima vacacional o días de vacaciones.

Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario; por lo que, durante ese tiempo, los colaboradores reciben su retribución ordinaria, por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.

En ocasiones los empresarios no permiten que sus colaboradores se vayan de vacaciones, por lo que “las compensan”, entregando así un monto equivalente a los días que se tenían derecho a gozar, situación que —además de estar prohibida— implica que la cuantía recibida tiene la naturaleza de ingreso extraordinario, por lo que debe integrarse como una variable en el bimestre en que se cubra (art. 79, LFT y art. 30, fracc. II, LSS).

Por otra parte, como la prima vacacional sirve para que durante las vacaciones el colaborador tenga un ingreso para que las pueda disfrutar, debe cubrirse cuando estas se gocen (art. 80 LFT). Esta prestación se considera retributiva, por lo cual es un elemento fijo del factor de integración del SBC, porque es previamente conocido; por ello, al cubrirse ya no es necesario realizar alguna modificación salarial (art. 27, primer párrafo y art. 30, fracc. I, LSS).

El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, e integrará el salario base de cotización del trabajador, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT. Al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en el pago de los impuestos locales sobre nómina.

Si el importe pagado se encuentra dentro de los parámetros de exención de 15 veces el valor de la UMA, sería un ingreso exento para el trabajador, pero no deducible en el Impuesto sobre la Renta en un 47%, para la empresa que lo paga.

Luego entonces, tendremos que esperar a ver qué implicaciones vendrán, si es que se realiza el cambio de esta iniciativa de Reforma Laboral en relación con el factor de integración del SBC tras aumentar los días de vacaciones en México.

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