Papel de la PRODECON con los contribuyentes

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

¿Qué es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?

En un artículo anterior hablamos de los medios de defensa fiscal, que son herramientas para el contribuyente en oposición a algún acto de la autoridad por considerar que su determinación no está apegada a ley o que es contraria a sus intereses.

Sin embargo, no podemos dejar de hablar de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) como un organismo público que tiene una meta especializada en materia tributaria y que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa fiscal.

La PRODECON tiene un papel enfocado en realizar de mesas de trabajo y Acuerdos Conclusivos; pues, ante de todo, es un medio alternativo para resolver de forma rápida y anticipada diferencias de forma y de fondo entre las autoridades fiscales y los contribuyentes; cuya función es representar y defender con gratuidad a las personas físicas, personas morales, obligados solidarios o terceros afectados por actos o resoluciones emitidos por autoridades fiscales federales.

La constitución de la PRODECON parte de ser un abogado defensor que da seguimiento a los recursos administrativos, juicios de nulidad y/o juicios de amparo necesarios para la defensa de los derechos del contribuyente.

De manera general, los asuntos que gestiona este órgano son la determinación de créditos fiscales, imposición de multas, negativas de devoluciones del SAT, determinaciones de diferencias ante el IMSS o INFONAVIT, actos de Procedimiento Administrativo de Ejecución y asuntos relacionados con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución?

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el mecanismo que tienen las autoridades fiscales para garantizar los créditos fiscales que fueron determinados a los contribuyentes y que debe sujetarse a una serie de requisitos para considerar que fue legal la actuación de la autoridad.

¿Cuáles son los requisitos que deben de cumplir las autoridades y qué derechos que tiene el contribuyente?

La PRODECON establece que son los siguientes requisitos:

  1. La diligencia del PAE debe de llevarse a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente.
  2. Al acudir al domicilio se requerirá la presencia del contribuyente o de su representante legal; si no se encuentran se deberá dejar un citatorio para que el día siguiente se efectúe la diligencia.
  3. Tras dejarse el citatorio, nuevamente se requerirá la presencia del contribuyente o de su representante legal; si no se encontraran se hará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio.
  4. Se debe entregar un mandamiento de ejecución que señale el monto del crédito que se ejecuta, la resolución que lo determinó, su fecha, la autoridad que lo emitió y el nombre del o los funcionarios que llevarán a cabo las diligencias del PAE.
  5. Se deben designar dos testigos para la diligencia, es tu derecho señalarlos; si no ejerces este derecho, el personal de la autoridad los designará por ti.
  6. Previo a cualquier embargo de bienes se deberá de requerir el pago de los créditos; en su caso, este momento es cuando tienes el derecho de demostrar que el adeudo ya está pagado y con ello detener los actos de cobro por parte de las autoridades.
  7. De toda diligencia del PAE se debe de levantar un acta circunstanciada en la que se hagan constar todos los hechos que acontezcan en la diligencia; es tu derecho que se asiente en el acta todo lo que suceda durante el procedimiento.
  8. La garantía del crédito fiscal sólo debe corresponder al monto del adeudo principal debidamente actualizado, las multas y recargos generados hasta ese momento y los que se generarían por doce meses más.
  9. Si se presentó un recurso de revocación o un recurso de inconformidad en contra del crédito fiscal sobre el cual se llevan a cabo los actos del PAE, se deberán de suspender las diligencias en términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
  10. Es tu derecho señalar los bienes que serán sujetos de embargo, en el orden que establece el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, siendo principalmente el siguiente:
    1. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios
    2. Acciones y valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro
    3. Bienes muebles
    4. Bienes inmuebles
  11. Cuando no ejerces tu derecho a designar bienes o si los que se señalaron no son suficientes, el personal ejecutor será quien podrá señalar bienes sin seguir el orden anterior.

Si fuiste sujeto a actos de cobro por alguna autoridad fiscal, acude a la PRODECON para que te apoye en verificar si la autoridad actuó conforme a Derecho.

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