Pago de un servicio en cuenta bancaria de persona distinta al emisor del CFDI: ¿Factible para su deducción?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce cómo funciona los pagos de servicios para su comprobación adecuada para su deducción.

Por lo general, en una operación comercial celebrada entre dos partes, ambas están obligadas a dar cumplimiento a sus obligaciones ante la prestación de un servicio, por lo que el profesional se obliga a prestar el servicio convenido a satisfacción de quien lo recibe y, por la otra parte, quien lo recibe se obliga a realizar su pago.

En materia fiscal, el prestador del servicio está obligado a acumular el ingreso por la realización de una actividad y a emitir el CFDI correspondiente; a su vez, quien recibe el servicio tiene el derecho de deducir la erogación y la obligación de contar con el CFDI que ampare dicha operación realizada.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no establece como requisito para la deducción de un servicio que el pago deba realizarse a la cuenta bancaria del emisor del CFDI; por lo que, en principio, si el pago de un servicio se realiza en la cuenta bancaria de una persona distinta a aquella que emitió el CFDI es factible que la erogación sea deducible.

Cabe señalar aquí lo dispuesto por los artículos 2073 y 2074 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México):

  • Artículo 2073. – El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
  • Artículo 2074. – El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiera estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Como se desprende de los artículos transcritos, es posible que el deudor —en este caso quien recibe el servicio— pague a:

a. al acreedor
b. al representante del acreedor, e incluso
c. a un tercero

De lo anterior deriva que el pago a persona distinta al acreedor original está permitido jurídicamente. Consideramos que ello refuerza esta conclusión, en el sentido de que el pago de una obligación en cuenta bancaria de una persona distinta al acreedor original o emisor del CFDI —como puede ser su representante o un tercero— no restringe el derecho de deducir la erogación realizada y amparada con el CFDI emitido por el acreedor.

Como señalamos, en materia fiscal no se restringe esta situación; sin embargo, a fin de tener claridad ante las autoridades fiscales, será necesario tener el convenio celebrado entre las partes para demostrar por qué el pago se realizó en una cuenta bancaria de una persona distinta al acreedor original o emisor del CFDI amparado en tal deducción.

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